Domingo Báñez: el derecho y la justicia



            En
el seno del Convento de San Esteban de Salamanca y a través de la
docencia de Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, en la Universidad de
Salamanca, en la primera mitad del siglo XVI, se fue fraguando una nueva
síntesis del pensamiento católico. Con el sentido humanista, el
estudio directo de Santo Tomás y el resurgir de la teología
positiva, bien anclada en las Fuentes y atenta a los problemas de la
época, surgió un nuevo modo de hacer teología.


            La llamada Segunda Escuela
de Salamanca formada por los discípulos de Vitoria, Soto y Cano hizo su
irrupción en la segunda mitad del siglo XVI. Fueron los continuadores de
la renovación de la teología católica y quienes
extenderán ese modo peculiar de trabajar por las Facultades de Europa y
de América.


            Dentro
del programa de publicaciones impulsado por la Universidad de Navarra, con la edición
de las obras de los grandes maestros de la escolástica, está este
trabajo que ahora reseñamos.  En este caso el Prof. Juan Cruz toma de
los Comentarios de Domingo Báñez
(1528-1604), a la
Suma Teológica de Santo Tomás, qq. 57 a
58 lo referente a la justicia y el derecho. Por tanto estamos ante escritos
redactados entre 1594 y 1604.


            Es
interesante comprobar como Báñez,
seguirá a su maestro Soto pero con cambios, matizaciones y disensiones. Se
trataba de una Escuela libre, pero sólida. Otra observación es
sobre el modo de argumentar de nuestro autor. Evidentemente ya no razonamos
así, pero debemos hacerlo con la misma hondura, honradez y coherencia.


            Esta
obra, reúne textos clásicos del pensamiento que ayudarán a
la reforma de la Teología y adecuación a nuestro tiempo.  Por ejemplo, dice Soto acerca de la
felicidad: “Y aunque por medio de
las virtudes morales caminemos hacia ella, sin embargo de Dios gozamos mediante
la
contemplación. Y así en esta vida las virtudes
intelectuales están ordenadas a las morales, porque el conocer se ordena
al obrar. Pero las morales son simplemente medios por los cuales conseguimos la
suprema contemplación. Y por esto aunque las morales merezcan más
estima, sin embargo, las intelectuales han de considerarse como más
dignas de honor. A los medios se les tributa aprecio, pero al fin se le rinde
honor” (Domingo de Soto, Iustitia et iure, III, q.2, a.8, p.216).


            Bañez hace una referencia interesante a la ley
natural: “Sin tener la ley escrita
del Decálogo, obran lo que es conforme a la ley, naturalmente: esto es,
obran por natural instinto y natural iluminación de Dios, aunque no por
iluminación de la gracia, o sea, hacen las cosas de la ley, no todos
ciertamente, sino algunos” (q.57, a.1, a.1, p.50).


            Y, esta otra: “De la misma manera que la Iglesia,
a favor del Evangelio, decretó que los cristianos no pudieran llegar a
ser esclavos, así también dicho beneficio pudo ser revocado para
castigar a los apóstatas y rebeldes, y fue posible permitir que el
derecho de gentes retomara vigencia contra los rebeldes de esta
índole” (q.57, a.3, p.73).


 


 


José Carlos Martín de la
Hoz


 


 


Báñez, D. (2008) El derecho y la
justicia
, Pamplona, Eunsa,