La moral de las escuelas teológicas

 

Los trabajos más recientes de la historiografía del siglo XVI, en lo que se refiere a la historia de la teología moral, ponen de manifiesto una clara concordancia de ideas y de aportaciones de las diversas escuelas teológicas, en la moral económica del período. En efecto, cada vez es más claro que unos y otros, subrayan el tomismo renovado de Francisco de Vitoria y de la Escuela de Salamanca.

Es decir, hay una gran congruencia entre las conclusiones de las Relecciones de Vitoria y sus comentarios a la Suma Teológica de Santo Tomás, II-II, q.78, sobre la usura y las aportaciones al tema de Domingo de Soto en su Tratado sobre la Justicia y el Derecho, la doctrina de Martín de Azpilcueta en su Manual de Confesores o el propio jesuita Francisco Suarez en su tratado de Legibus.

Evidentemente, parte de la continuidad de la doctrina moral de la escolástica española del siglo XVI, se produce por la expansión universitaria de los discípulos de estos grandes maestros y, por tanto, su influencia en otros ámbitos universitarios como se puede comprobar en el pensamiento de Juan de Medina, el famoso catedrático de Alcalá, quien, en su Tratado de los contratos, publicado póstumamente en 1546, se constata que supo unir el tratamiento de Santo Tomás y el de Gabriel Biel.

Efectivamente, según Melquiades Andrés, el gran historiador de la teología de ese periodo, se puede afirmar que ese libro es un ejemplo de unión de Salamanca y Alcalá, es decir del realismo y del nominalismo, del esencialismo y del existencialismo, en la teoría de contratos.

En cualquier caso es interesante leer despacio el Tratado sobre los cambios del jesuita Luis de  Molina (1535-1600) catedrático de Teología de Évora y, en concreto, detenerse a releer el colofón de esa obra, cuando después de haberse detenido a explicitar la moralidad de los contratos y la maldad de la usura, afirma acerca de esta cuestión: “Hemos estirado la doctrina hasta el límite de lo justo para que sirva a los confesores y a otros que deben responder a preguntas sobre el tema, para que no obliguen a restituir a los cambistas cuando no tengan obligación de hacerlo y que no condenen lo que no merece ser condenado” (112).

Lógicamente, la cuestión no es baladí, pues está en juego nada menos que de la salvación de las almas y eso no es cualquier cosa. La salvación eterna de los mercaderes y su aportación al bien común.

De hecho, como se puede comprobar en estas publicaciones que hemos citado, la teología católica está más cercana a la flexibilidad, que la restrictiva teología luterana que abominaba de toda práctica económica. Asimismo, es interesante descubrir en este jesuita cómo citará con toda naturalidad las mismas fuentes teológicas y jurídicas que cualquier otro tratadista de moral económica del periodo, por lo que la continuidad está bastante demostrada

José Carlos Martín de la Hoz

Luis de Molina, Tratado sobre los cambios, edición e introducción de Francisco Gómez Camacho, edición del Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1990, 173 pp.