Los obispos y la Inquisición



            El catedrático de Teología de la Universidad de
Salamanca, Francisco de Vitoria, en sus comentarios a
la Suma
Teológica
de Santo
Tomás, resalta la importancia del oficio de regir la Iglesia concedido a los
obispos, dentro de las funciones otorgadas por Jesucristo cuando instituyó el
Colegio episcopal, junto a la cabeza de la Iglesia, el Romano Pontífice. En
esos comentarios subraya, también, las demás funciones, y derechos del
Episcopado, el origen divino de sus funciones, etc. Todo ello en plena
consonancia con la Tradición de la Iglesia.


            Precisamente, ante el auge de la extensión del
protestantismo, Vitoria levanta su voz para quejarse de la ignorancia y
pasividad de los obispos de su época ante la gravísima situación doctrinal
planteada por Lutero: "sólo uno de ellos
ha escrito contra los luteranos
", dirá refiriéndose al que después sería
San Juan Fisher (II-II q.2, a.8, ed
Vicente Beltrán de Heredia, Salamanca 1932, p.76).


            En esas palabras hay un eco del IV Concilio de Letrán (1215), en el que se recordó a los obispos
su obligación de permanecer vigilantes ante la herejía: "Si algún obispo fuese negligente o remiso acerca de la expurgación del
fermento de la herejía en su diócesis, cuando apareciesen certezas será
depuesto del oficio episcopal y sustituido por otro idóneo que quiera y pueda contrarrestar
la herética parvedad
" (IV Concilio de Letrán, Const. De haereticis,
c.3, COD,  p.234).


            En
la reciente bibliografía sobre la Inquisición española, se está volviendo a
resaltar los argumentos de los diputados de las Cortes de Cádiz partidarios de
la abolición del Tribunal de la Inquisición, que insistían en la defensa de los
derechos de los obispos, conculcados por el Santo Oficio, pues suponía, decían,
una merma del munus regendi
episcopal.


            Conviene
recordar los argumentos contrarios a esta postura, como la que refleja el diputado
por Valencia, Borul: "con el establecimiento del Santo Oficio no se despojó a los obispos del
conocimiento de las causas de herejía: lo que se hizo fue destinar a los
inquisidores para que les auxiliaran en este pesado cargo, mandando que junto
con los mismos hubieran de sentenciar las que se ofreciesen, y que sus
procedimientos se habían dirigido siempre no al castigo, sino a la conversión
de los herejes
" (cf. F. Martí Gilabert
La abolición de la Inquisición en España, p.178).


El 22 de enero de 1813, después de muchos debates y con 90 votos a favor y
60 en contra, las Cortes de Cádiz declararon el Tribunal de la Inquisición
incompatible con
la Constitución. Un mes después se crearon los tribunales protectores
de la fe, bajo la potestad de los obispos. Por tanto, la supresión no existió:
sólo se reformó su nombre y parte del procedimiento. Así pues, los obispos
nunca renunciaron a su oficio de regir la Iglesia, aunque algunos sólo lean
parte de la historia.


 


José Carlos Martín de la Hoz


 


 


Para
leer más:


 


Martí Gilabert,
Francisco (1981) La abolición de la Inquisición en España, Pamplona Eunsa..


Martín de la Hoz, José Carlos. Inquisición y tolerancia, en Anales Valentinos 45/97, pp.119-154.


 


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