Platón y la censura



            La
censura es tan antigua como la humanidad como ha mostrado el Prof. Luis Gil en
su trabajo sobre el mundo antiguo, al que haremos referencia en estas
líneas. Especialmente llamativa y contundente es la aportación de
Platón, uno de los filósofos más influyentes de la
historia del pensamiento.


            Platón
escribió en su vejez su tratado sobre Las Leyes. En el Capítulo X
de esa obra es donde se concentran sus afirmaciones sobre la censura y, en
especial, sobre el trato que debe darse a los herejes. Así lo introduce
Luis Gil: “Inesperadamente nos encontramos con un Platón
ceñudo e intransigente que se erige en decidido partidario de la
intolerancia y de la persecución oficial de la herejía” (p.93).
Comenta Gil que lo que le preocupa a Platón son: “las creencias
lesivas a la religión profesadas, bien por los supersticiosos, cuya
concepción de los dioses pugna con la dignidad divina, bien por los
descreídos o escépticos que se hacen portavoces de teorías
subversivas so pretexto de dar una interpretación racional al universo.
En una palabra, es el delito de asébia que había costado la vida a su maestro
(Sócrates), y dejaban sin definir las leyes atenienses, lo que ahora va
a ser objeto de un examen minucioso”(p.94).


            Para
Platón, caen en el delito de impiedad tres tipos de hombres: los ateos,
los que admitiendo la existencias de los dioses sostienen que no se cuidan de
los hombres, y tercero, los que opinan que con súplicas y dones se
pueden obtener su favor y ayuda con la mayor facilidad. Y concluye: “Los
tres errores mencionados constitutivos del delito de impiedad tienen como nota
común la de destruir los fundamentos del orden moral y, por
consiguiente, la de ser causa y origen de injusticias y desafueros en el seno
del estado” (p.96).


            Las
medidas que propone Platón son las siguientes: “Los que delinquen
de buena fe son encerrados por cinco años en el reformatorio, una
prisión cercana al lugar donde se reúne el Consejo nocturno de la
ciudad, cuyos miembros los visitan regularmente durante este período
‘para amonestación y salvación de su alma’. (…).
Cumplido este plazo, se le pone en libertad y, si se han retractado, se les
reintegra a la vida social con todos sus derechos sin sanción ulterior
ni molestia alguna. En caso de que su conversión se preste a dudas, se
les vuelve a juzgar y, si quedan convictos de reincidencia, se les condena a
muerte. Por el contrario, a los que obran de mala fe, a los herejes
empedernidos y recalcitrantes, que no permiten forjarse ilusiones sobre su
conversión, se les encierra en un penal agreste...” (pp.96-97).


            Así
termina con acierto el Prof. Gil: “Se ha comparado el Consejo nocturno
con la Inquisición y, con mayor propiedad aún, se ha encontrado
un paralelo entre la política religiosa propugnada por el
filósofo con la llevada a efecto por la reina Isabel de
Inglaterra” (p.97).


            Una
lección para la historia del pensamiento: nadie debe ser juzgado por sus
ideas, pues la violencia sólo engendra violencia.  Al final la Verdad acaba
imponiéndose por sí misma mediante la persuasión.


 


            José
Carlos Martín de la Hoz


 


Luis GIL Censura en el mundo antiguo,
ed. Alianza editorial, Madrid 2007, 478 pp.