Textos políticos de Calvino

 

Una de las características del reformador francés y ginebrino, Juan Calvino (1509-1564) radica precisamente, en el modo de asegurar la implantación de su supuesta reforma de la Iglesia, mediante la entrega de todo el poder a la autoridad civil a quien considera, como veremos enseguida, providencialmente constituida y a la que, por tanto, debía obediencia (47).

Para llevar a cabo esta tarea de caracterización del sentido y del alcance del poder político en la obra de Calvino, nada mejor que acudir a la edición realizada por la profesora de filosofía política y titular de la UNED, Marta García Alonso, quien ha editado recientemente y de modo magnífico, las obras de carácter político del reformador francés.

En primer lugar, hay que recordar al lector que Calvino no es estrictamente hablando ni un teólogo, ni un filósofo, ni un intelectual, sino sencillamente un visionario que se siente impelido a organizar jurídicamente la vida de los cristianos de Ginebra y de las comunidades que deseen seguir su sistema mediante un férreo control de las conciencias y una exagerada interpretación de la predestinación. Como establecen sus Ordenanzas eclesiales (19).

Sus palabras y razonamientos, tienen la contundencia de la norma jurídica del más puro sabor nominalista para quien no es posible en verdadero pensamiento cristiano, no ya por la inexistencia de los universales que afirmaría Guillermo de Ochkam o Gabriel Biel, sino sobre topo por un fideismo que reduce la vida al derecho y el derecho al más brutal y desalmado juridicismo.

Desde la primera edición de su Institución de la religión cristiana entregada a la imprenta en 1536 y dedicada supuestamente al rey Francisco I de Francia, hasta su muerte, no amainó ni aflojó.

Lo más duro de la vida y la doctrina de Calvino es la falta de piedad, de misericordia y de naturalidad, pues no existe ni la piedad con Dios ni entre los hombres. De hecho, nuestra autora resalta en la introducción del libro los dos grandes atributos de la comunidad política: el matrimonio y la excomunión (20).

Las normas del consistorio, órgano hibrido que incluye pastores y juristas estará organizadas como un senado y la función es instruir al pueblo en las buenas costumbres y asegurar su cumplimiento (25).

La herejía debía ser juzgada por el poder civil, el único que podía llevar a cabo castigos y coacciones, pues el poder eclesiástico era meramente orientativo, exhortativo y espiritual (29). De hecho, para Calvino solo el poder civil podía dictar leyes, promulgar edictos y ejercer la justicia (38), recibía el poder de Dios y era la guardiana de lo público (39). El estado es pues cristiano, cuando establece leyes que son conformes con el espíritu cristiano (40).

José Carlos Martín de la Hoz

Juan Calvino, Textos políticos, edición y traducción de Marta García Alonso, ediciones Tecnos, Madrid 2016, 143 pp.