Consecuencias jurídicas de la dignidad de la persona

 

La lectura sosegada de la Sagrada Biblia provoca en el alma muchas e importantes lecciones, la primera indudablemente, el sentido de la trascendencia de Dios y a la vez de su cercanía con el mundo que ha creado y, por tanto, la fidelidad de Dios a la Palabra dada y su infinita misericordia con sus hijos los hombres.

En, en segundo lugar, podría decirse con toda verdad que sería la dignidad de la persona humana: con todas sus grandezas y con todas sus miserias, el hombre tiene a los ojos de Dios una gran dignidad.

Precisamente, el estudio y la profundización en el concepto de la dignidad de la persona humana a los ojos de Dios, fue devolviendo a las tribus germánicas recién convertidas en Europa a la plenitud de la cultura y de la civilización. Fueron tres los afluentes en ese proceso: el Evangelio de Jesucristo, el derecho Romano y la Filosofía griega. Estas son las raíces de la Europa de las naciones y de la actual Europa de los pueblos.

De hecho, instituciones consolidadas jurídicamente en el mundo antiguo fueron desapareciendo paulatinamente en un constante “in crescendo” de los derechos humanos de la persona humana: la esclavitud, la pena de muerte, los experimentos humanos, los derechos del no nacido, los cuidados paliativos.

Pensaba en estos días en el problema de la tortura en el proceso inquisitorial y, en su desaparición en esos procesos como también los civiles simplemente como consecuencia de la aplicación del principio de la dignidad de la persona humana.

Esta cuestión forma parte de una leyenda que ya ha sido desautorizada por el catedrático de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, el famoso profesor Francisco Tomas y Valiente, Presidente del Tribunal Constitucional (1986-1992), quien murió a manos de ETA en 1996. Desde la primera edición del tratado sobre la “tortura judicial en España” (1973) del profesor Tomás y Valiente, los interesados en la materia han seguido indagando en las coordenadas histórico jurídicas por la que semejante atrocidad fue llevada a cabo como parte habitual del derecho procesal en el derecho civil en el siglo XVI y continuaría hasta el Código de derecho civil.

El propio Tomás y Valiente recordaba en su tratado que el Tribunal Inquisitorial fue el primero en España que ponía límites a la tortura de modo que, en la práctica, provocó que apenas se utilizara en esas causas e influyó contundentemente en la desaparición de su uso en los tribunales civiles.

Efectivamente, un equipo de investigación de profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de San Dámaso hemos acometido el estudio y la edición del famoso tratado medieval: “Tractatus et quaestionibus et tormentis” atribuido al maestro Baldo de Ubaldis (Perugia 1327-Pavía 1400), afamado jurista, profesor en Bolonia, Pisa y Perugia.  

La primera conclusión es que el tormento en la obra de Baldo de Ubaldis era algo llamado a desaparecer desde el momento en que nuestro autor señala cómo ha de aplicarse el derecho en toda su praxis, pues el juez debe tratar al reo con toda la dignidad de la persona y debe dar sentencia después de haber escuchada las partes con el principio de inocencia y benevolencia.

José Carlos Martín de la Hoz

Francisco Tomás y Valiente, La tortura judicial en España, Ediciones crítica, Barcelona 2000, 280 pp.