Es muy interesante que Diego del Castillo, en el primer manual de Contabilidad en castellano publicado en Salamanca en el siglo XVI, establezca las cuentas claras, la contabilidad exacta como regla de la honradez y la denomine de “cuenta y razón”, un sistema que incluye el concepto y la cifra: “La cuenta y razón que tiene que dar el administrador es una memoria de lo que da y recibe. Porque de lo que recibe tiene de dar cuenta por memoria y asimismo de lo que da” (Fol. 3v).

Enseguida añadirá sus preferencias al modo de recoger los asientos en los libros de contabilidad: “Y así los mercaderes y personas que tienen cuentas con otros, asientan en sus libros, en una parte el recibo y en otra parte lo que dan. Y cuando averiguan sus cuentas con otros, entran por data y recibo” (fol. 3v). Inmediatamente, nuestro autor describirá la situación más común: la herencia que se entrega a un administrador para que la conserve y acreciente hasta que puede entregarla al heredero con todas las cuentas: “digo que si uno manda a otro en su testamento: por manda o herencia todos sus bienes. Y que a cierto tiempo lo restituyese a otro, será obligado el que primero fue instituido de dar cuentas de los bienes que quedaron al dicho testador” (fol. 3v).

A continuación, se detiene sucintamente a mencionar los diversos casos posibles de administradores; tutores, nepotes, síndicos, limosneros, acólitos, mayordomos, sacerdotes o seglares, oidores, etc., para concluir que todo administrador: “será obligado a dar cuenta y razón de los bienes que tomó en administración y si no la diese o no quisiese darla, o si diese mala cuenta, podrá ser preso y encarcelado y detenido hasta tanto que satisfaga al Señor de los bienes que administró” (fol. 4r).

Se detiene en un caso particular y verdaderamente delicado, para tratar del clérigo que ha actuado de administrador y que se comprueba que no ha entregado las cuentas. Tras una serie de opiniones termina por afirmar que no puede ser encarcelado sin permiso del obispo, aunque si puede ser embargado en sus bienes, es decir “más de haber recurso contra sus bienes y no contra su persona” (fol. 4v). También aborda una cuestión espinosa como es la de la madre que administra la herencia de sus hijos como tutora y que debe dar cuenta de esos bienes aquí realiza una interesante salvedad respecto a las cantidades de dinero: “lo cual es verdad en las cosas que son algo en cantidad. Mas si fuese en pequeña cantidad, la madre no es obligada a dar cuenta a sus hijos de ella” (fol, 4v).

Seguidamente realiza una pormenorizada y casuística y extensa descripción de tantos casos de la vida real familiar, social y comercial, acerca de la vida y trabajo de los administradores de haciendas, herencias, con tantos detalles para concluir: “generalmente todos los administradores de bienes ajenos son obligados a dar cuenta de ellos” (fol. 6v). Respecto a quien ha de dar cuenta el administrador: “digo que el legatario o heredero a quien mandó el testador que restituyese algún mandato herencia tiene que dar cuenta a aquel a quien el testador mandó hacer la dicha restitución” (fol, 7r).

José Carlos Martin de la Hoz

Diego del Castillo, Tratado de cuentas, Salamanca 1551, 82 pp.