Derecho y civilización

 

En la extensa y prolija semblanza de la baja Edad Media retratada por el periodista e historiador Indro Montanelli (1909-2001), publicada hace unos años y repetidamente actualizada, vale la pena detenerse en la importancia de la recuperación del sentido del derecho para la reconstrucción de la sociedad feudal y, posteriormente, para contribuir junto a la filosofía griega y al Evangelio de Jesucristo a la instauración de la cristiandad medieval. Montanelli explica con acierto la íntima y estrecha relación entre la recuperación del sentido del derecho y con el del sentido del Estado y del bien común, que se fue instaurando entre aquellos pueblos que invadieron la civilización romana y que no aportaron más que violencia, barbarie e indignidad. En efecto, entre aquellos pueblos que arrasaban con toda cultura, orden y organización para dejar un rastro de sangre, violaciones y fuego, apenas había argumentos para lograr su asentimiento ni instrumentos civilizadores para restablecer la paz.

Eficazmente, uno de los factores de estabilización y arraigo fueron las creencias religiosas en los pueblos que las poseían en mayor o menor grado de asimilación, pues podía contribuir a la misericordia, la dignidad de la persona humana. En ese sentido será capital la conversión de aquellos pueblos a la verdadera fe: los francos, sajones, godos, longobardos, romanos, etc.

Indudablemente, en la medida en que aquellos pueblos contaban con lugartenientes y consejeros que ofrecieran aprobar y rescatar las leyes “visigotorum” o Codex Teodisiano, ya se podía partir de una cierta referencia jurídica que, aunque confusa y contradictoria (162), era un paso adelante, en la medida en que se mantuviera la paz podría aplicarse esos principios jurídicos y contribuir a la paz y seguridad. El Codex Theodosianum, contenía la legislación romana vigente en el final del Imperio,  comenzó a recopilarse en el año 429 por orden de Teodosio II y se publicó en los dos imperios: en el Oriente por parte del mismo Teodosio en el 438 y en occidente, al año siguiente por Valentiniano III.

En el 528 Justiniano impulso una comisión de expertos para recopilar el “Corpus iuris civilis”. En efecto, ya en el 533 pudo publicarse las Pandectas o el Digesto que reunía las opiniones de los más grandes juristas romanos, lo que constituía no solo un instrumento jurídico para jueces y magistrados, sino la recuperación del Derecho Romano como instrumento de paz y de orden en la sociedad frente a las arbitrariedades de los juristas.

Enseguida, los gobernantes y el pueblo culto pudieron disponer de la segunda colección, indudablemente mucho más breve que la primera, pero capital para formar las cabezas de los juristas y conformar al pueblo: “Las Instituta” que fueron editadas antes del Digesto, y que era una especie de manual para iniciados en el derecho, dotado de una cierta sistemática y brevedad. Finalmente, se publicó el Codex de Justiniano que recopilaba la abundante legislación elaborada sobre las relaciones Iglesia-Estado, la esclavitud, matrimonio, testamentos, la administración de la justicia, etc. (169).

José Carlos Martín de la Hoz

Indro Montanelli, Historia de la Edad Media, ediciones de Bolsillo, Barcelona 2021, 399 pp.