Derecho y Teología



La reciente publicación del libro
autobiográfico del Cardenal Herranz, sirve para documentar y alcanzar
nuevas perspectivas acerca de los cuarenta últimos años de la
vida de la Iglesia. Son
muchos los temas que el autor va recogiendo en sus recuerdos: el Concilio Vaticano
II, el Pontificado de Pablo VI y Juan Pablo II, etc.


Una
de las cuestiones que aborda a lo largo de estas páginas es lo referente
a la recuperación del Derecho Canónico. Precisamente el Cardenal
Herranz empezó a trabajar en la Curia Romana, como canonista, el 16 de marzo de
1960, en la Sección disciplinar, de la Congregación del Clero,
cuando era Prefecto el Cardenal Pietro Ciariaci. Y
acaba de cesar, por motivos de edad, como Presidente del Pontificio Consejo de los Textos
Legislativos. Conoce por tanto muy bien la historia reciente del Derecho
Canónico en la
Iglesia. No me refiero al inveterado problema entre
canonistas y teólogos, que ahora, cinco siglos después, suena
casi a broma a nuestros oídos.


Efectivamente,
el problema se acentuó desde el 25 de enero de 1958, cuando Juan XXIII, en
su primer Consistorio, anunció tres puntos de su Pontificado: la
convocatoria del Concilio Vaticano II, del Sínodo Romano, y la reforma
del Código de Derecho Canónico.


Desde
entonces hasta la promulgación del nuevo Código de Derecho
Canónico, en 1983, pasaron muchas cosas y, sobre todo, mucho tiempo. Entre
los diversos hechos narrados por el autor está de telón de fondo los
problemas disciplinares y los planteamientos teológicos de algunos, que
vieron una oposición entre Teología y Derecho. Son luminosas
estas páginas escritas por uno de los artífices, con otros
grandes canonistas y teólogos, del Código de 1983, que recoge y
aplica jurídicamente el tesoro del Vaticano II, y dota a los obispos
diocesanos de un instrumento necesario para el gobierno de su Iglesia
Particular. Así resume el pensamiento de Juan Pablo II el 21.IV.1982:
"Sería una
equivocación contraponer el Evangelio a la ley eclesiástica,
porque ésta se basa en la ley divina, natural o positiva, pero
además porque la justicia –que el Derecho Canónico tutela
en la Iglesia- es una exigencia primaria de la caridad, esencia misma del
mensaje evangélico"
(p.343)


Es
muy interesante leer entre líneas y descubrir como se fue trabando esa
legislación al hilo de la Eclesiología del Vaticano II y como fue
unida a la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica.
De ese modo, al igual que otros grandes Concilios de otros
tiempos, no sólo la Iglesia recibió un cuerpo de Documentos
Conciliares, sino también, instrumentos pastorales: el Misal Romano, el
Catecismo y el Código.


Detrás
de muchos problemas disciplinares que saltan a la opinión pública
y que, hábilmente manejados, buscan organizar un escándalo que
desoriente a los fieles, hay este problema: negar que los sacerdotes
estén sujetos a la disciplina de gobierno de la Iglesia.



José Carlos Martín de la Hoz



Julián Herranz, En las puertas de Jericó, Rialp,
Madrid 2007


http://www.clubdellector.com/fichalibro.php?idlibro=5456