Diego del Castillo y la usura

 

Entre las obras más importantes de la Moral económica de la llamada Escuela de Salamanca en el siglo XVI en España, destaca indudablemente el primer tratado de Cuentas en lengua castellana, obra del licenciado Diego del Castillo, quien en fecha tan temprana como 1522, decidió presentar al gran público en latín el resultado de sus investigaciones.

El fin de esta obra como la de tantas que se publicaron en aquellos años; como la Cristóbal de Villalón, Tomas de Mercado, Bartolomé de Albornoz, Luis de Saravia y Juan de Medina, por mencionar algunos autores,  era lograr una mejor formación de las conciencias cristianas y, por tanto, mayor honradez tanto en los contables como en los administradores de empresas que surgían al calor de la globalización del mercado que propició la corona española con los emperadores Carlos V y Felipe II en Europa.

Asimismo, años después, tras haber realizado un extenso comentario a las Leyes de Toro, Castillo redactará una versión más actualizada de su Tratado de Cuentas y lo traducirá a la lengua castellana, de modo que pudiera servir para formar la conciencia de quienes se dedicaban a la economía en Castilla, lo que en el siglo XVI se denominaba con el término genérico de la mercaduría. En interesante señalar que después de un detenido cotejo de las dos primeras ediciones, se puede concluir que el libro se ha hecho mucho más jurista, pues esencialmente se han enriquecido las notas y referencias que realiza nuestro autor en los ladillos.

Evidentemente, son sobre todo notas de carácter jurídico; más de setecientas referencias, que después de compulsarlas pacientemente, podemos concluir que son en un 80% correspondientes a leyes del Corpus Iuris civilis, habitualmente del Digesto y del Codex y algunas esporádicas de las Novelas. Asimismo, hay un 20% que corresponden a cánones del Corpus iuris canonici. Fundamentalmente de las Decretales, aunque no falta alguna esporádica del Decreto de Graciano y de las Clementinas. Las citas no son explícitas, sino que fundamentan el texto con leges, bien directas del Corpus o a través de los comentaristas habituales; los decretalistas del Canónico como Inocencio IV, o el Ostiense y los habituales: el Abad Panormitano, Bartolo de Saxofferrato, Angelo de Clavasio, Baldo de Ubaldis, los Consejos de Pedro de Ancarano,

Llama la atención la ausencia de teólogos y las escasas citas de la Escritura y de filósofos o magisteriales. Parece como si el autor diera por supuesto que el objetivo del libro es mostrar en qué casos hay usura y en cuales no, y una animación genérica a la virtud.

Verdaderamente, la lectura del Tratado nos habla de dar cuentas, del “cargo y descargo que debían hacer los administradores o tutores” pero sobre todo del problema de la usura y de los caminos para que las transacciones que se anotan en las cuentas, no reflejen usura o relaciones de usura al cobrar una cantidad sin haber trabajado.

Diego del Castillo, Tratado de Cuentas, edición crítica-histórica e introducción de José Carlos Martín de la Hoz-Francisco Gómez Camacho, ediciones Universidad Católica de Ávila, Ávila 2019, 160 pp (en prensa).