Domingo de Soto y los mercaderes

 

El célebre dominico segoviano Domingo de Soto (1494-1560), regresó del Concilio de Trento en 1545, al que había asistido como teólogo imperial, para incorporarse enseguida a su cátedra de Teología de la Universidad de Salamanca. Arribaba decidido a impulsar la formación del clero con objeto de aplicar la reforma de la teología y de la vida espiritual del pueblo cristiano y de toda la sociedad, motivo por el cual había decidido dedicar todo su tiempo a escribir y a publicar.

Uno de los libros más interesantes que salieron de sus manos en aquellos primeros años de su regreso fue su magno y monumental trabajo De iustitia et iure, del que recibió muchas reediciones a lo largo de los años y de los siglos y de la que contamos también con una en castellano.

Las temáticas abordadas en este trabajo son las propias de un tiempo nuevo como el que se vivía en Castilla y en las tierras del del Imperio de Carlos V y de Felipe II y tras el descubrimiento de las Indias y, por tanto, la llegada masiva del oro americano y la globalización de los mercados. No es extraño que en esos años se estén publicando muchos tratados de cambios y de mercaderes en España, pues por una parte el comercio se ha había globalizado mediante el Imperio de Carlos V y de Felipe II y, por tanto, las ferias más importantes del mundo se hallaban muy concurridas.

El concepto de mercado y de mercader se multiplicó en ese tiempo a gran velocidad debido a la demanda de exportaciones a América, África y Asia donde los castellanos y portugueses que se habían trasladado a esos lugares necesitaban de todo, pues en esas tierras no existía la mayoría de los objetos y de las necesidades a los que estaban acostumbrados

En primer lugar señalará Soto que el comercio es como cualquier otra acción en beneficio del bien común buena o indiferente (Lib. 6, q.2, a.1). Es más, el posible lucro debe estar dirigido exclusivamente a sacar adelante la familia, construir el estado en América y en España, etc. Por tanto, el comercio es necesario para la sociedad

Es interesante que al comienzo de su obra establezca esta sencilla conclusión: “en virtud del negocio es lícito vender las mercancías en mayor precio de aquel en que se han comprado, en atención a los gastos, del trabajo, del lugar y del tiempo. Porque el valor de una cosa transportada en otra mejor, o transportada del lugar y tiempo, aumenta cfr. Sto. Tomas, Suma, II-II, q.77, a.4).”. Lib. 6, q.2, a.2.

A la que añade en seguida: “el arte de negociar puede ser lícito ya a causa de muchas circunstancias, ya también por estar expuesta a muchos engaños ya porque está rodeada de muchos peligros”.

Evidentemente el gran peligro para Soto estaba en la avaricia del mercadear, como señala con cierta ironía: “no sé por qué condición suya, despierta sobre las demás artes y oficios una sed inextinguible de lucro”. Lib. 6, q.2, a.2.

José Carlos Martín de la Hoz

Domingo de Soto, Sobre la justicia y el derecho, edición del Instituto de Estudios políticos, Madrid 1967 5 volúmenes