El Común sentir de los hombres

 

En el hacerse de la ciencia económica del siglo XVI y en método de la manualística de los tratados de mercaderes y de cambios, se busca la salvación eterna de los que se dedican a estos negocios mediante un ejercicio lícito y moral de la economía. El profesor Bartolomé Clavero (1945), catedrático de filosofía del derecho de la Universidad de Sevilla ha logrado localizar el origen del cambio que dio origen al desarrollo de la economía del siglo XVI, mediante la distinción entre bajo interés y usura. Evidentemente, ese cambio y ese descubrimiento no se hizo de un día para otro y conllevó dudas y vacilaciones entre los autores de la ética económica de la Escuela de Salamanca. Efectivamente, algunos autores, como Hugo de Celso, ven el “interés como menoscabo” mientras “usura como logro o renuevo”. Pero, la mayoría más bien van a mantener la posición que terminó por triunfar: el termino de usura como ilícita ganancia y el de interés como lícita compensación (61).

Clavero nos lleva a Saravia, al que califica como el mejor informado de esta primera hornada de manuales de cambios, desde el punto de vista del derecho canónico, y con él nos trae a colación los términos latinos aprobados por todos, tanto teólogos (santo Tomás), como juristas (CIC) que son el lucro cesante y el daño emergente, términos que para mayor precisión cita en latín:; “lucrum cessans”, “damnum emergens” y aclara que son siempre cantidades moderadas que no superan al capital y que tienen la función “como el interés” de “resarcir”.

De hecho, también Tomás de Mercado ve ese pequeño interés un incentivo o cebo para el trabajo del mercader por el bien común: “débese considerar lo que a ellos les cuesta, las cosas que hacen, el riesgo, el tiempo que tienen en ello ocupado su dinero hasta que se saca, y junto a esto añadiendo un moderado interés se hallará e impondrá el precio justo” (68). Aporta seguidamente la visión completa del autor Francisco García sobre los tres conceptos de interés: “«recompensa de la ganancia cesante»; «recompensa del daño»; o resucitando finalmente el recelado término, pero ya ahora controlado, «recompensa de tales intereses», compensación de dichos menoscabos” (71).

Es interesante que Clavero añada con una fina precisión que el término “interesse” no fue entrando en la literatura manualística, moral y ética por vía de autoridad sino por búsqueda de términos que expresaran una realidad económica licita frente a la ilícita usura (77).

Adelantando ya las conclusiones de tan interesante estudio, señala nuestro autor, con cierta sorna: “El concepto de interés queda, si no claramente definido, al menos explicado en sus propias contradicciones; al fin y al cabo la confusión, y no la definición, es el testimonio de una época” (96).  Y finalmente, señala: “No es ahora el momento de trascender metodológicamente nuestro tema. En él hemos procurado que tuviera fundamentalmente la palabra la propia doctrina del XVI y sería por cierto abusivo esperar de ella misma alguna orientación metodológica del género: su propia confusión nos ha ilustrado” (97).

José Carlos Martín de la Hoz

Bartolomé Clavero, “Interesse” traducción e incidencia de un concepto en la Castilla del siglo XVI, en Anuario de Historia del derecho español, 49 (1979) 39-98.