El derecho como bien jurídico

 

El profesor Carlos José Errázuriz, profesor de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, comienza en los prolegómenos de su trabajo por distinguir el derecho y la práctica jurídica del “juridicismo”, que pone la norma como centro de toda su actividad para terminar por caer en el “constriñente” y encerrado “positivismo jurídico”.

La solución para el profesor Errázuriz está en establecer una constante referencia a “el derecho como bien jurídico”, pues todos obramos por un bien, de ahí que si lo que se busca es el bien jurídico, entonces aportamos una solución prudente y adecuada (18).

Ahondando en la cuestión nos dirá el profesor Errazuriz: “el mismo bien jurídico es una de las acepciones de la palabra derecho. Es decir, que el derecho consiste en el mismo bien dotado de ciertas características que le hacen ser un derecho” (21).

Indudablemente Ulpiano tenía esto presente cuando afirmaba que la justicia es “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho” (Dig 1, 1, 10). De ahí que para el autor el concepto de derecho como “bien jurídico constituye el referente esencial de la juridicidad, ósea, la esencia del derecho” (28).

Precisamente de Aristóteles tomará la raíz de bien jurídico: primero resaltará la “distinción entre justicia general y justicia particular” (37) y, después, las dimensiones jurídicas de la justicia con “alteridad y exterioridad” (39) para, finalmente, tomar la distinción entre lo justo natural y lo justo legal (41).

Respecto al derecho romano, nuestro autor comienza por alabar la magnífica armonía entre justicia y derecho de aquellos primeros juristas que buscaban siempre y en todo acertar con la solución adecuada, de modo que, a base de jurisprudencia, iban sembrando de prudencia y respeto a la persona su actuar y la legislación quedaba redactada. El “corpus iuris civilis” constituyó un monumento que sigue influyendo en el derecho de nuestros pueblos y naciones (45). Verdaderamente un arte (46). Así el derecho natural para Paulo sería “lo que es siempre equitativo y bueno” (46).

Finalmente, el Dr. Errázuriz menciona al cristianismo como la tercera fuente capital del derecho y del “bien jurídico” como fundamento del derecho. Lógicamente, la dignidad de la persona humana, como hijo de Dios y llamado a la identificación con él alumbrará el derecho (47). Inmediatamente, hemos de recordar el mandamiento del amor que está atravesando todo el mundo del derecho (48). Evidentemente, la caridad va unida a la justicia y, por tanto, junto a la obligación de la restitución de acuerdo a justicia vendrá la acogida y el calor al sufriente (51). Finalmente, no podremos dejar de resaltar el valor de la libertad cristiana (53). Santo Tomás lo resumirá todo en su comentario a la ética a Nicómaco de Aristóteles en el primer ejercicio de filosofía del derecho (57).

José Carlos Martín de la Hoz

Carlos José Errázuriz, El derecho como bien jurídico. Una introducción a la filosofía del derecho, Eunsa, Pamplona 2023, 222 pp.