El mercado global europeo

 

Es muy interesante releer los tratados de moral económica del siglo XVI publicados en España y recientemente reeditados por la Universidad de Navarra y la Universidad Católica de Ávila, que se extendieron por el mundo entero, como son Cristóbal de Villalón, Luis de Saravia, Tomás de Mercado, Bartolomé de Albornoz, Domingo de Soto, y tantos más, pues aportan ideas para el debate actual de la Ética económica.

En primer lugar, es llamativo la enorme naturalidad scon la que se habla de las diversas Ferias que se celebran en las grandes ciudades comerciales de la Europa de los pueblos: Medina del Campo, Sevilla, Valencia, Barcelona o de Burdeos, Paris, Colonia, Amberes, Milán, etc.

Es evidente que en el siglo XVI, gracias al trabajo continuado por los emperadores Carlos V y Felipe II, que pusieron todo su empeño militar y gran parte del oro de América por mantener los caminos de Europa libres, colaboraron a relanzar un verdadero mercado global europeo con un sistema económico de contratos, precio justo, cambios de monedas, letras de cambio, que la hacían una verdadera realidad.

Además, con el paso de los años, las rutas marítimas del Mediterráneo donde giraba la vida económica de Europa, obstaculizada por las razias de los corsarios otomanos, terminaron por transformarse, después de Lepanto, en las rutas marítimas entre Europa y América. Primero, los países ingleses burlaron el monopolio español y luego el intento de dominio del inglés y del francés hasta convertir los océanos en verdaderos puentes.

hablando de los Evidentemente el derecho romano y el derecho canónico se fueron conjuntando y conjugando para convertirse en conformadores de la sociedad civil y eclesiástica. Lógicamente existían zonas de conflicto, pues el derecho Romano no tenía la raíz cristiana del derecho canónico y el pragmatismo romano chirriaba con la conciencia cristiana.

En las zonas de conflicto, como la usura, el derecho romano la permitía, puesto que es un contrato legal entre dos partes que, como tal, ha de ser cumplido. Aunque, lógicamente, desde el punto de vista moral sea un pecado la usura por contravenir abiertamente el Antiguo Testamento, donde claramente se condenaba el préstamo con interés desmesurado entre judíos.

Evidentemente “el ius civilis” durante todo el medievo fue luchando contra el pensamiento económico cristiano que seguía al judío en el tema de la usura, que según la opinión de Salvador Clavero, “condenaba como usura beneficios económicos”. Por su parte, el derecho canónico, terminó por aceptar las nuevas condiciones económicas de la globalidad europea del mercado y de los contratos y abrió los casos excepcionales del lucro cesante y del daño emergente, a la propia seguridad del mercado europeo mediante la aprobación de un pequeño beneficio económico en las transacciones que daba seriedad y seguridad a las operaciones.

José Carlos Martín de la Hoz

Geoffrey Parker, Carlos V. Una nueva vida del emperador, ediciones Planeta, Barcelona 2019, 990 pp.