El realismo pastoral

 

Hace ya muchos años desde que el profesor Orlandis, catedrático de historia del derecho, aportó a la historia y a la teología una vía de solución para resolver uno de esos enigmas que a veces se presenta en la historia de la Iglesia y que a la vez iluminaba otras cuestiones muy parecidas y que denominó con sencillez: “El realismo pastoral”.

En efecto, recordemos, aunque sea sucintamente, que el rey Sisebuto en el siglo VII, extralimitándose claramente en sus funciones gubernamentales y dejándose arrastrar por un falso celo apostólico puso a los judíos de la península ibérica en la tesitura de elegir entre el bautismo o el destierro con el consiguiente desarraigo y la pérdida de la práctica totalidad de sus bienes.

Evidentemente, con esa determinación rompió la praxis sacramental de la Iglesia y de la teología sacramentaria, tal y como la resumía Tomás de Aquino cuando recordaba la tradición de la Iglesia: “Entre los infieles hay quienes nunca aceptaron la fe, como son los gentiles y los judíos. Estos, ciertamente, de ninguna manera deben ser forzados a creer, ya que creer es acto de la voluntad”.

Lo más sorprendente a nuestros ojos es que, poco tiempo después de aquellos desgraciados hechos, en el año 663 se reunía el Concilio IV de Toledo, presidido por San Isidoro de Sevilla y con la mayoría de los obispos de la Península ibérica presentes, incluido los representantes del rey Sisenando, sucesor de Sisebuto, después de estudiar detenidamente la situación que se había creado, concluyeron con una contundente condena de la actuación de Sisebuto y conminaron al rey allí presente a que no se volviera a repetir en el futuro semejante fechoría ilegal y sacrílega.

Asimismo, y ahí está la clave, según Orlandis, “por realismo pastoral” dieron el bautismo por válido y concluyeron que aquellos judíos debían vivir como cristianos que es lo que habían prometido en el bautismo.  Es decir, siguiendo con el razonamiento de Santo Tomás que hemos anunciado; en el caso de aquellos infieles que han llegado a tener fe: Hay, en cambio, infieles que han recibido alguna vez la fe y la profesan, como los herejes y apóstatas. Estos deben ser, aún por la fuerza física, compelidos a cumplir lo que han prometido y mantener lo que una vez han aceptado”.

Finalmente, Santo Tomás en su razonamiento teológico, citará el “Corpus Iuris Canonici” acerca de que a los judíos “en adelante no se les haga fuerza para que crean”, y establecerá: “Los judíos, si de ningún modo han aceptado la fe, no pueden ser obligados a abrazarla”. Pero añade: “Si la hubieren recibido, deben ser obligados a mantenerla”,

En definitiva, siendo la fe católica el único camino de salvación, y no pudiendo negarse ninguna parte del credo católico, sino que ha de ser aceptado en su totalidad, y siendo el pecado más grave la herejía, la conclusión de Santo Tomás es contundente: los que hubieren recibido la fe deben ser obligados a creer. Lógicamente, la conclusión del auténtico “realismo pastoral” consistirá en dar buen ejemplo y rogar a Dios por la conversión de los judíos.

José Carlos Martín de la Hoz

J. ORLANDIS, Historia Los Concilios en la España Romana y visigoda, ed. Eunsa, Pamplona 1986, pp. 288-293