Encuentro en internet una traducción no oficial del Documento final aprobado por el reciente Sínodo. Ante la falta de encabezamiento ni de firma -es posible que existan en la traducción oficial- nos preguntamos por su valor magisterial. Digamos que es una exhortación de la Iglesia a la Iglesia, sin más valor magisterial -oficial- que el deseo del Pontífice de impulsar la comunión, participación y la misión en el cuerpo eclesial.
Frente a las alarmas creadas antes del Sínodo, que llevaron a pensar que se iban a producir modificaciones en la doctrina, el Documento final es un tratado pacífico, bastante sistemático y extenso (consta de 155 números), acerca de la manera de vivir la comunión y la participación de los fieles en la vida de la Iglesia; sobre todo en las iglesias locales y las parroquias. Es posible que las inquietudes viniesen provocadas por el desconocimiento del término sinodalidad, vocablo teológico nuevo para la mayoría.
El Documento, en sus números 28 y siguientes, aclara lo que sea la sinodalidad. Bajo el enunciado de Significado y dimensiones de la sinodalidad encontramos tres definiciones. Inicialmente se dice que se trata de "reunirse para dialogar, discernir y decidir"; a continuación se afirma que "Sinodalidad es un camino de renovación espiritual y de reforma estructural para hacer a la Iglesia más participativa y misionera"; y de forma más extensa concluye que "Sinodalidad es el caminar juntos de los cristianos con Cristo y hacia el Reino de Dios, en unión con toda la humanidad; orientada a la misión, implica reunirse en asamblea en los diferentes niveles de la vida eclesial, la escucha recíproca, el diálogo, el discernimiento comunitario, [para] llegar a un consenso como expresión de la presencia de Cristo en el Espíritu, y la toma de decisiones en una responsabilidad diferenciada" (núm.28).
En algún lugar se habla del "método sinodal" y en otros de "espíritu sinodal", pero se advierte que la sinodalidad "no es un fin en sí misma" sino que va dirigida hacia la misión y la extensión del Reino de Dios en la tierra. El texto deja claro que "en una Iglesia sinodal, la competencia decisoria del Obispo, del Colegio Episcopal y del Obispo de Roma es irrenunciable, ya que hunde sus raíces en la estructura jerárquica de la Iglesia" (núm.92). De la misma manera, el Documento utiliza repetidamente la expresión "responsabilidad diferenciada", lo cual significa que, si bien es cierto que todos somos corresponsables en la vida y la misión de la Iglesia, no es la misma la responsabilidad de los pastores, la de los ministros y servidores, y la de los simples fieles.
Hay algunas expresiones que exigen aclaración y pueden producir rechazo. Por ejemplo, el número 27 comienza hablándo de la asamblea eucarística -la Santa Misa-, para terminar solicitando la creación de un grupo de estudio "sobre cómo hacer que las celebraciones litúgicas sean más expresivas de la sinodalidad"; no caigamos nuevamente en el descontrol litúrgico de la Santa Misa, existen suficientes signos en ella de la participación de la Asamblea.
Es simpático cuando habla de los servicios espontáneos (núm.76), por ejemplo, esas señoras que pasan en la celebración eucarística la cesta para las ofrendas, pero da impresión de rigidez cuando dispone que, para acceder a los ministerios instituidos de acólito, lector y catequista, corresponde a las Conferencias Episcopales establecer las condiciones personales y los itinerarios de formación (núm.75). Resulta igualmente sorprendente que cuando se afirma que "la unidad no es uniformidad" y que se trata de integrar las distintas formas litúrgicas (núm.39), se haya reaccionado tan enérgicamente contra la tradición litúrgica latina, para la celebración de la Eucaristía, anterior a 1962.
En el número 38 se trata acerca de las iglesias orientales unidas a la iglesia de Roma, de las cuales se dice que "alimentan la comunión de una Iglesia de Iglesias". Esta última expresión es equívoca; no existe más que una Iglesia que es la Iglesia de Cristo, participada por las iglesias locales y comunidades de creyentes. También, en el punto 70 se pide que "el pueblo de Dios tenga más voz en la elección de los Obispos", esta sugerencia estaría bien si se supiese cómo hacerlo sin crear dificultades, el sistema electivo ya existió y se abandonó. Y en el número 88 encontramos una cita de san Cipriano de Cartago (200-258) en la cual se lee: "Nada sin el consentimiento del pueblo". Tomado literalmente este consejo haría impracticable la vida de las iglesias, por lo que hay que suponer que san Cipriano a lo que se oponía era a las ingerencias del poder civil en la vida de las comunidades cristianas.
El Documento final del Sínodo adscribe el ministerio episcopal a un determinado territorio o iglesia local y pide clarificar el papel de los Obispos auxiliares y eméritos. Plantea que "la relación constitutiva del Obispo con la iglesia local no aparece hoy con suficiente claridad en el caso de los Obispos titulares, por ejemplo los Representantes Pontificios -los nuncios- y de los que sirven en la Curia romana. Será oportuno -concluye- reflexionar sobre esta cuestión" (núm.70). Se está confundiendo la jurisdicción con la elección, los Obispos, unidos al Romano Pontífice, son sucesores de los Apóstoles y testigos de la fe en Jesucristo, tengan o no jurisdicción en el ámbito local. ¿Qué jurisdicción territorial tenían los Apóstoles? Es la profundidad de su fe -junto con la elección- lo que los hace Obispos y no su capacidad de gobierno.
Encuentro la expresión de Agregaciones eclesiales para designar a los movimientos, comunidades e institutos, y pienso que es un terreno casi virgen para su estudio. Muchas otras cosas de gran utilidad se contienen en este Documento, imposibles de glosar en la extensión de un artículo. Laus Deo.
Juan Ignacio Encabo Balbín