Estado de Derecho y derechos humanos

 

La fundamentación y el avance en el estudio y desarrollo de los derechos humanos constituye actualmente una importante línea de investigación, sobre todo desde la aparición y desarrollo de los diversos terrorismos que se han ido sucediendo a lo largo del siglo XX.

Efectivamente, desde que concluyera la segunda guerra mundial y hasta el ocaso de la guerra fría y la caída del muro de Berlín, los derechos humanos han sido esgrimidos y difundidos por todos los países occidentales y, en general, en las democracias de corte occidental.

En esta línea incide también el interesante trabajo del profesor Massimo La Torre, catedrático de Filosofía del derecho y profesor de la Universidad “Magna Graecia” de Cantazaro, en Italia, verdaderamente un especialista en historia del derecho y, entre otros temas, el de la relación de tortura y derecho.

Precisamente, el profesor italiano sitúa la base del estado de derecho en este tema de la prohibición de la esclavitud y la tortura en la estrecha relación entre estado de derecho y derechos humanos pues constituyen su sólido fundamento.

Indudablemente, la estrecha relación entre el concepto de derecho y el de los derechos humanos protege los contenidos de la dignidad de la persona humana (88), pues evidentemente para La Torre “los derechos humanos son derechos absolutos” en cuanto que afina al máximo, y los considera inderogables (89).

Estamos acostumbrados a reconocer que, en la base de cualquier estado de derecho, se encuentran plenamente asentados los derechos humanos (90). Tan acostumbrados, que no nos damos cuenta de que desde el 11-S y otros atentados terroristas, se ha empezado otra vez a torturar en algunos países de manera solapada en los llamados casos de “emergencia nacional” y es capital que la sociedad reaccione para que no vuelva a producirse, pues recalar de nuevo en la tortura sería tan degradante como ser verdugo de terroristas.

Indudablemente desde el ciclo revolucionario liberal (92) fueron proclamándose los derechos humanos y fueron desapareciendo las escuelas jurídicas autoritarias partidarias más o menos solapadamente del uso de costumbres primitivas y antihumanas como la esclavitud o del uso de la tortura (92).

Es muy interesante que precisamente en la constitución liberal de las cortes de Cádiz en 1912, en su artículo 303, se dice explícitamente que: “no se usará nunca del tormento ni de los apremios” (93).

Desde entonces toda la legislación española ha ido avanzando en el conocimiento de la dignidad de la persona humana hasta nuestros días, autorizar la tortura, aunque sea solapadamente, sería desarmar el difícil equilibrio en que vivimos por la fata de sentido de la trascendencia de la mayoría de la población.

José Carlos Martin de la Hoz

Massimo La Torre, La justicia de la tortura. Sobre derecho y fuerza, editorial Trotta, Madrid 2022, 172 pp.