Ética y economía

 

Hace muchos años, siendo estudiante universitario, escuché a san Josemaría en una conversación con jóvenes, una afirmación que ha quedado grabada para siempre en mi alma: “los cristianos hemos de estar en el mismo nacer de las cosas nuevas”. Bien, por razón de su prestigio profesional, bien por razón de ser hijos de Dios y, por tanto, herederos de su gloria. En definitiva, los cristianos y, especialmente, en los dedicados a la investigación: “In ipso orto rerum novarum”.

Pensaba en esta orientación del Fundador del Opus Dei al trabajar en la realización de la edición crítica de un tratado de moral económica escrito por un franciscano en Toledo en el siglo XVI cuando está alumbrando desde la teología los problemas nuevos de la economía en Castilla en el arranque de la modernidad.

En efecto los judíos habían sido expulsados de Europa y por tanto los préstamos “el logro” ya no lo llevaban ellos. Además, la economía se estaba globalizando y los mercaderes debían tener dineros en préstamo para desarrollar la economía con la consiguiente necesidad de sortear la contundente prohibición de la usura, es decir cobrar más de lo debido en un préstamo en razón de aprovechar la situación de ventaja del prestamista, pues atentaba a la realidad de formar y ser un solo Pueblo de Dios y ser hermanos.

Veamos como Luis de Alcalá en su tratado de Préstamos realiza una explicación breve y práctica sacada de un caso real de Toledo con ocasión de un préstamo lícito a bajo interés, que sería legal, moral y caritativo y como se diferencia de la usura: “se puede averiguar lo que mucho se usa en Toledo, y puede ser también que en otras partes, y que un mercader que acostumbra a vender paños (y así podemos decir seda y cualesquiera otras cosas) va a otro que tiene dineros y los suele ir a comprar a otras partes, y concertase con él que le traiga tantos paños y que sobre los gastos que hiciere le dará tantos maravedíes o ducados de ganancia desde allí a medio año o uno como se conciertan.

Y por todo lo sobredicho parece, que si este que trae los paños de esta manera, lleva aquello que le dan demasiado porque había de emplear aquellos mismos dineros en cosas donde tenía la seguridad y probabilidad de ganancia que se le estorba o también por razón de su industria y trabajos o por dádiva liberal claramente manifestada, conociéndolo y sabiéndolo todo muy bien el que se los pide y queriéndolo así, no por pura necesidad que a ello le constriña, sino porque le está así bien y ve que en la industria y trabajos del otro lo merecen, o que liberalmente se lo quiere dar aunque no merezca tanto, entonces podrá sin cargo alguno de consciencia recibir aquella demasía el que trae los dichos paños. Pero si no lleva de esta manera la tal demasía o alguna parte de ella, sino solamente por (fol. 35v) razón del prestigio de los dineros que hacen o por la distancia del tiempo porque los fía, o porque ve al otro en su necesidad y quiere por tal ocasión ganar aquella demasía, no ay dubda, entonces, sino que comete usura y es obligado a restituir todo lo que así lleva”.

José Carlos Martín de la Hoz

Luis de Alcalá OFM, Tratado de préstamos, Toledo 1546 (en prensa), edición y notas de José Carlos Martín de la Hoz, Universidad Católica de Ávila, Ávila 2020.