Entre los personajes históricos que fueron juzgados por
el Tribunal de la
Inquisición Romana en el siglo XVI, destaca Giordano Bruno.
Se trata de uno de los primeros librepensadores de Europa. Él mismo se
consideraba y se presentaba como un hombre sin religión. Como es sabido
abandonó la orden de los dominicos y apostató de su fe.  


            El resumen de las Actas del Proceso se puede seguir en la
magnífica edición realizada por la Prof. JuliaBenavent y publicada por Instituto Alfonso el Magnánimo
de la Diputación de Valencia. Los temas investigados por el Tribunal y las
declaraciones de los testigos muestran claramente el conjunto del pensamiento
de Bruno, tanto teológico como filosófico.


            Respecto a la pertinacia en la herejía está sólidamente fundada
en el desarrollo de las Actas que ahora se publican en castellano, tanto por
las propias declaraciones de Bruno, como por los testigos y, finalmente, por el
tribunal que llevó a cabo la investigación.  


            La primera pregunta que suscita este trabajo es porqué se
produjo el proceso. La respuesta es clara: la herejía. Y la
segunda pregunta: ¿cómo pudo juzgarse a alguien por sus ideas? A esta segunda
cuestión habría que contestar con bastantes explicaciones. Intentaremos reducir
la respuesta. Efectivamente nadie debe ser juzgado por sus
ideas, ni hacer uso de la violencia para reconducirle.


La
profundización en el concepto de la dignidad de la persona humana, y de la
misericordia de Dios ha llevado a la
Iglesia a la Declaración sobre la Libertad Religiosa
del 7.XII.1965: "Este Concilio Vaticano
declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta
libertad consiste en que nadie puede ser coaccionado ni por los individuos, ni
por grupos sociales o cualquier potestad humana; y esto de tal manera, que a
nadie se le fuerce a obrar contra su conciencia en materia religiosa, ni se le
impida actuar conforme a ella ni privada ni públicamente, ni solo, ni asociado
a otros, dentro de los debidos límites. Declara además, que el derecho a la
libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona
humana tal como lo dan a conocer la palabra de Dios revelada y la misma razón"

(CONCILIO VATICANO II, Declaración sobre
la libertad religiosa
, DS 4403). Ahora
que han pasado los siglos y ha llegado el Vaticano II, y su declaración sobre
la dignidad de la persona, el Papa Juan Pablo II, no ha dudado en pedir perdón.
Pero sepamos de qué pedimos perdón, para que no vuelva a suceder. Por tanto
aprendamos a confiar en Dios y en la capacidad de arrepentimiento del hombre, y
no llevemos las soluciones, más allá de los márgenes que Dios estableció.


            Conviene,
por tanto, profundizar en el sentido evangélico de la confianza. La
desconfianza viene por las obras, por las palabras y por los gestos. Por tanto
aprendamos a comprender, disculpar, acoger, a la vez que sepamos señalar donde
está el error, de modo que suaviter in modo, fortiter in re, reconduzcamos a la verdad revelada por
Dios a los cristianos, y conduzcamos a las puertas de la fe al que no la posee,
para que Dios le de esa inmensa gracia.


 


José Carlos Martín de la Hoz


Júlia BENAVENT, Actas del proceso de
Giordano Bruno,
ed. Diputación de Valencia, Valencia 2004, 107 pp.