Instrucción de un posible milagro

 

Dios ha querido que vayamos a Él, a través de otros hombres, tanto por el buen ejemplo que nos dan con sus vidas, como por las orientaciones que nos trasmiten de su parte, a la vez que nos alcanzan favores y gracias del cielo.

De ahí que, cuando se instruye un proceso de canonización y se evalúa la fama de santidad en vida de una persona, uno de los elementos clave para esa prueba es comprobar si hay gente que acudía a esas personas para pedirles por intenciones particulares.

Así pues, junto al trabajo del proceso de virtudes, paralelamente, es necesario promover y difundir la devoción privada de los siervos de Dios, animar a los fieles a poner por escrito los favores que reciban de Dios a través de esos intercesores. De modo que un día alguien, movido por el Espíritu Santo, se atreva a pedir con fe a Dios un hecho positivo y extraordinario, a través de la intercesión de un determinado siervo de Dios, y el mismo Dios realice un milagro patente y que pueda demostrarse.

Es indudable que los milagros los hace el Señor, y así lo sabe el pueblo de Dios. Pero también conoce de sobra que los santos son amigos que están en el cielo y pueden interceder delante de Dios, puesto que son personas de confianza a las que Dios no les niega nada de lo que le piden. Evidentemente el culmen de todos los santos es la Virgen Santísima, a la que san Josemaría denominaba con sencillez la "Omnipotencia suplicante", pues tenía muy comprobada la eficacia de las intervenciones maternales de Santa María.

Evidentemente, antes de proceder a solicitar al obispo diocesano que nombre un tribunal para instruir un proceso super miro, es muy recomendable que se haga una consulta oficiosa a la Congregación para poder trabajar posteriormente sobre seguro.

Enseguida el Postulador hablara con la familia del miracolato para recabar la historia clínica, una relación completa  de los hechos extraordinarios acaecidos por la intercesión del Siervo de Dios. Ese trabajo culminará en una tabla de testigos, tanto de invocación como del caso, médicos o peritos que puedan documentar bien el hecho y expertos que afirmen que no hay explicación científica; que no ha habido recaídas.

Una vez realizado el proceso, las Actas se llevan a la Congregación, y cuando la Congregación conceda el Decreto de validez, se procede a elaborar una “positio super miro” y se ordenan los datos técnicos presentes y con la testificación de los testigos, la Congregación puede llegar a la convicción moral de que ha habido una intervención sobrenatural: habida cuenta de lo inexplicable del caso científicamente, y de que con las pruebas recabadas es suficiente.

La Posito, ha de ser estudiada sucesivamente por la comisión de peritos médicos, la comisión de teólogos, y la de cardenales y obispos. Las opiniones de los cardenales y de los obispos se comunican al Sumo Pontífice, al cual, con carácter único, corresponde el derecho de decretar el culto público eclesiástico que se debe tributar a los siervos de Dios. Si todo es correcto, el Santo Padre podría firmar el decreto del milagro, por el que un venerable puede ser llamado beato, y fijar la fecha de la beatificación o de la canonización.

José Carlos Martín de la Hoz