La crítica de Rousseau

 

La crítica de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a la obra política de Thomas Hobbes (1588-1679), vertida fundamentalmente en el tratado Leviatán (1651), podemos encontrarla fácilmente reflejada en “El Contrato Social” escrito por nuestro ginebrino en París.

La edición que manejamos es obra de Mauro Armiño que ha traducido y prologado de la edición “prínceps” de la obra publicada por nuestro autor en 1762 en Paris y que ha sido reeditada hasta nuestros días.

En cualquier caso, es lógico, que esa crítica esté mediatizada tanto por las lecturas de John Locke (1632- 1704), sobre todo en su Segundo Tratado sobre el gobierno civil (1689), como del amigo de Rousseau, el conservador David Hume (1711-1776), quien comentaría con él largamente, en su visita a Escocia parte importante de sus opiniones vertidas en sus ensayos políticos.

En su contrato social criticará duramente a Hobbes pues confunde “el estado de naturaleza situado al margen del bien y del mal con el estado de guerra”, por lo que “el pacto único de Hobbes somete a los hombres naturales a la esclavitud porque se entregan a un soberano absoluto en el que depositan todo derecho y toda libertad” (16).

Asimismo, criticará a Locke pues, aunque haya superado a Hobbes con su monarquía limitada por el parlamento, yerra cuando afirma que “el hombre abandona su estado natural y acepta el estado social para garantizar la propiedad exclusivamente. En el pacto, el hombre libre sólo hace dejación en el Estado de dos de los poderes que tiene en estado de naturaleza: los de policía y justicia” (17).

Para Rousseau “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo” (18). Rousseau, en el Contrato social, establece que el hombre que ha nacido libre se ve constreñido a perder cierta libertad al establecer pactos y cláusulas que garanticen el orden y la libertad de todos (19). Las características del Contrato social son: ser equitativo, útil y sólido. Y crea el cuerpo político: Estado, soberano o potencia (19).

Gracias al pacto se ha conseguido avanzar: “El punto de engarce de todas las cláusulas del pacto social estriba en la soberanía, expresada en la voluntad general (…) que determina el bien público: y este bien solo puede tener por objetivo la igualdad” (21). “Para Rousseau, la imposibilidad de una república cristiana reside en el hecho de que el cristianismo predica la servidumbre. De ahí que el legislador deba establecer una religión civil cuyos dogmas se conformen con los sentimientos de sociabilidad, con el solo objeto de que sirvan para hacer buenos ciudadanos: y esos dogmas son la existencia de la divinidad, la vida del alma, el castigo y la recompensa en un más allá y la santidad del contrato social” (23).

José Carlos Martín de la Hoz

Jean-Jacques Rousseau,Del contrato social,  ediciones Alianza editorial, Madrid 2019, 225 pp.