El derecho romano, como base u fundamento de la civilización cristiana occidental, influyó no solo en las relaciones entre ciudadanos o entre los esposos o en problemas de herencias, también resultará capital a la hora de fundamentar el régimen fiscal y, por tanto, la aprobación, por el pueblo y las cortes generales, de las gabelas establecidas para el bien funcionamiento de la república y, de ese modo, alcanzar el tan deseado objetivo del bien común.

Dentro del prudente gobierno del rey Felipe II (1527-1598), como alma cristiana que se manifiesta en todos y cada uno de sus quehaceres, estará la distribución de las cargas fiscales después del gobierno de su padre, Carlos V, quien capitalizó el imperio en Castilla, donde apenas pasó tiempo. De ahí que su hijo tuviera que vivir en Castilla y argumentar los problemas fiscales con las Cortes de Castilla y Aragón.

De hecho, esta cuestión de la fiscalidad es abordada con mucho detenimiento en el trabajo colectivo que ahora presentamos, que es obra de afamados investigadores de diversas universidades dirigidos por el profesor titular de historia moderna de la Universidad de Valencia, Juan Francisco Pardo Molero.

Es muy interesante que el primer trabajo, del profesor Alonso García de la Universidad Complutense, se refiera extensamente al lenguaje de la fiscalidad en el reino de Castilla en la edad moderna (siglo XV y XVI) con estas palabras: “La organización de una hacienda de carácter estatal correría pareja a la extensión de los impuestos como expresión misma del Estado, esto es, dependiente de la voluntad unívoca del monarca a la hora de detraer parte de las riquezas del contribuyente” (29).

Enseguida se referirá, Alonso García, al punto culminante del gobierno de Castilla del rey Felipe II cuando se celebraron las Cortes Generales de 1566 y las Actas anotaron lo siguiente: “Las ciudades se sentían «agraviadas de los nuevos derechos y rentas que de pocos días a esta parte se habían crecido y criado en estos Reinos, y de que esto se hubiese hecho sin estar el Rey junto en Cortes, como por derecho y leyes estaba prohibido». Tan grave como la acusación de tener nuevas contribuciones era que estas no estuviesen ajustadas a derecho” (31).

Es indicativa la reacción del monarca y el Presidente de las Cortes quienes “pasaron a defenderlas en términos de necesidad, de tener consumidas las significativamente denominadas como antiguas rentas, de pensar que los impuestos serían temporales y que no volvería a cometer este tipo de actos siempre que el reino estuviese comprometido con la ayuda y socorro para mantener las guerras a favor de la defensa de la religión”. A lo que enseguida se añadirá: “las Cortes de 1566 terminaron por consolidar la idea de una fiscalidad ligada a fórmulas y lenguaje de ayudas recíprocas entre las partes, donde el reino debía auxiliar al rey en la necesidad mientras que este debía agasajarles con más y más mercedes y dádivas, fuesen de la forma que fuesen” (32).

José Carlos Martín de la Hoz

Juan Francisco Pardo Molero (ed), El gobierno de la virtud. Política y moral en la monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII), ediciones Fondo de cultura económica, México 2017, 402 pp.