La responsabilidad

 

Hace muchos años, tuve la suerte de escuchar al extraordinario jurista, el catedrático de Derecho civil y Notario, José Javier López Jacoisti, tratar acerca del concepto de responsabilidad civil en el ámbito del derecho y, asimismo, de la importancia de seguir reflexionando sobre el alcance de la responsabilidad, tanto en los hechos que se llevan a cabo, como en los pensamientos y juicios que se realizan por parte de los hombres en su libre actuar y que, una vez realizados o pensador, durarán más allá de la simple acción o juicio, para convertirse en el más allá en el tiempo en que se llevaron a cabo.

Precisamente, en la lectura de la obra antológica del fino jurista italiano Capograssi (1889-1956), especialista en filosofía del derecho, que ha publicado recientemente ediciones Encuentro, he podido encontrar un eco lejano de aquellas proverbiales palabras del jurista navarro, pues el italiano Capograssi, también dedica muchas páginas y apuntes de investigación jurídica y filosófica al concepto jurídico de responsabilidad, del que se puede aprender mucho y sobre todo replantearse tratar acerca de materia tan importante.

El profesor Capogrosso comienza a entrar en materia, en este libro, en el contexto  clave en la materia de los contratos: “En el contrato, lo que se convierte en el objeto de la acción es un efecto de la acción. El contrato es una acción cuyos efectos han regulado las dos voluntades, vinculándose a querer ese efecto incluso después de que la acción, presente en su inmediatez material, termine. El contrato es la afirmación de que la acción no es una existencia o realidad meramente inmediata. Pero tal afirmación es intrínseca a la acción, es la acción misma en su esencia” (145).

Ahora, veamos cómo entra el concepto de responsabilidad, aunque no hayamos terminado de perfilar el contrato, tal y como lo delinea el jurista italiano al introducir la cuestión de la responsabilidad: “Con el principio de responsabilidad, el imperativo jurídico viene a revelar esta profunda realidad de la acción que supera al mismo sujeto y su efímera intención y su efímero fin. Viene a afirmar dos verdades en la práctica. La primera es que las consecuencias de la acción se remontan al agente, y en esto el principio de responsabilidad es más un principio de piedad que de severidad para el agente, ya que se resuelve en un juicio de la acción, manteniendo firme el principio fundamental de la esencial limitación del sujeto y de esa esfera de la realidad que el sujeto directamente tiene bajo su aprehensión (…). Y la otra afirmación práctica, consecuente con la primera, es que la acción no termina mientras queden consecuencias de ella todavía abiertas y variaciones en acto en la experiencia concreta”.

Asistamos, inmediatamente, a la aplicación concreta y práctica de estos principios sencillos pero claros y prácticos, en el hacerse presente la responsabilidad civil en la acción: “El principio de responsabilidad afirma la sustancia profundamente unitaria de la acción en relación con las demás vidas, su profunda realidad y exigencia de comunicación de vida con vida. Es, pues, una determinación de la acción más profunda que el contrato” (147).

José Carlos Martín de la Hoz

Giuseppe Capograssi, La experiencia común, ediciones Encuentro, Madrid 2020, 231 pp.