Las mujeres en el gobierno de la Iglesia

 

La profesora de las Facultades de Derecho civil y de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, María García-Nieto Barón, ha redactado un magnífico trabajo sobre la presencia de la mujer en el gobierno de la Iglesia desde una perspectiva jurídica.

Indudablemente, las mujeres han gobernado la familia cristiana y las instituciones femeninas de la Iglesia y, por tanto, según la tesis de este libro, tienen la suficiente capacidad y experiencia de gobierno para, salvando el derecho divino, poder asumir funciones directivas en otras áreas de la organización eclesial.

A la vez, nuestra autora recuerda que incluso en el ejercicio de la potestad eclesiástica y su inserción en los intereses de la vida eclesial actual cabría replantearse algunas de esas facetas de la potestad, de modo que todavía quede más claro lo que es cambiante y lo que ella denomina: “el derecho divino y los principios constitucionales” (15).

En cualquier caso, nuestra autora recordará con claridad desde el principio que la cuestión planteada no se soluciona con teóricas cuotas femeninas (201) sino asegurando que quienes ejercen funciones de gobierno en la vida actual de la Iglesia deben contar siempre con las imprescindibles “condiciones humanas y sobrenaturales adecuadas al cargo” (16, 197).

Lógicamente, la constitución jerárquica de la Iglesia instituida por Jesucristo tiene como misión el servicio y, precisamente, por los muchos quehaceres del obispo deberá delegar en otras personas parte de sus funciones (212). Algunas de esas cuestiones, habrán de ser ejercidas por clérigos, pero otras podrán ser ejercidas por laicos y en esa situación se aplicará el principio de la igualdad de dignidad como personas humanas y complementariedad de hombres y mujeres (34, 122-123). En cualquier caso, antropológicamente, no podemos olvidar las palabras certeras de san Juan Pablo II sobre la dignidad de la mujer: “Dios ha entregado el mundo a la mujer” (29, 64). Por tanto, recuerda Francisco que no se tratará sólo de ejercer funciones sino de misión (73, 167).

Una de las conclusiones más interesantes de la lectura de este trabajo es el de la absoluta naturalidad con la que la mujer ha ido incorporándose a puestos de responsabilidad en la vida de la Iglesia como en la vida social, cultural y económica, un ascenso imparable que determinará la nueva civilización que está emergiendo para sustituir a la “sociedad del bienestar” como ésta sustituyó a la “liberal del comienzo del siglo XX”.

Un dato que aporta esta investigación es que los cargos ocupados por mujeres en la Curia Romana en estos diez años de pontificado del papa Francisco han subido del 19,2 % al 23,4 %. Indudablemente, esas cifras irán a más (250) y se extenderán en la medida en que el clericalismo vaya disminuyendo (103, 113, 116), desaparezca el “carrerismo” (133) e incluso que presida un Dicasterio un no obispo (134) y es un signo positivo que los sacerdotes accedan al Tribunal de la Rota y la Signatura (135), y en determinadas condiciones un laico puede ser nombrado juez (can 1421, §2) (237).

José Carlos Martín de la Hoz

María García-Nieto Barón, La presencia de la mujer en el gobierno de la Iglesia: perspectiva jurídica, Eunsa, Pamplona 2023, 295 pp.