Libertad religiosa

 

En la lectura atenta de las Constituciones Dogmáticas, Decretos y Declaraciones del Concilio Vaticano II, cuyos frutos todavía se sienten en la Iglesia y, por tanto, en el mundo entero, destaca el Decreto de libertad religiosa "Dignitatis humanae", que fue promulgado en diciembre del año 1965.

En esa declaración se recogía, entre otras cosas, una antigua aspiración de la Iglesia desde la modernidad: el derecho a vivir libremente la propia religión y a desarrollar el culto divino públicamente sin cortapisas de los gobiernos del mundo entero en las nuevas relaciones Iglesia-Estado y, también, a poder actuar en conciencia respetando la libertad de los demás ciudadanos.

Es muy interesante que una vez reinstaurado el régimen de libertades en España desde la muerte del dictador en 1975, los gobernantes civiles y eclesiásticos de la nación llegaran prontamente a un acuerdo sobre las relaciones Iglesia y Estado, con la revisión del Concordato, los Acuerdos Iglesia-Estado, la cesión de los derechos históricos del Jefe del Estado acerca del antiguo derecho de presentación de los obispos y otras urgentes cuestiones, etc. Es decir, la llamada, a lo largo del siglo XIX y XX,  "cuestión religiosa", que fue objeto de tantas diatribas y desagradables disputas, se convirtió en algo tan distinto como la promulgación de común acuerdo de la Ley orgánica de libertad religiosa (1980-2020) que felizmente acaba de cumplir cuarenta años.

Precisamente, en el espíritu de la Transición democrática, aquellos gobernantes y de los correspondientes representantes políticos de los partidos y grupos parlamentarios supieron interpretar la mente del pueblo español con un texto que sirvió para la feliz concordia religiosa y civil de los españoles hasta el día de hoy, como refleja Alfonso Bullón y Mendoza en el Prólogo del trabajo que vamos a comentar.

Efectivamente el volumen que acaba de publicar oportunamente Ediciones CEU, recoge las aportaciones de un panel de expertos que apuntan desde muchos ángulos de visión, una completa interpretación del significado de esa ley, de los frutos de la misma en la convivencia ciudadana hasta la actualidad y, por supuesto, apuntan realistamente los peligros a los que deberá hacer frente en los próximos años.

Es indudable que, como recoge en su comunicación el profesor José Francisco Serrano, "Religión y sociedad en la España democrática", en los primeros compases de este libro de colaboradores, esa ley solo puede entenderse desde el rigor jurídico, la solidez de los principios democráticos de respeto a las conciencias de los ciudadanos y de una amplia y sólida cultura que ha sustentado la sociedad civil hasta el momento (20-21).

Romper el consenso sería provocar una deriva de imprevisibles resultados, pues el alma española sigue siendo profundamente religiosa aunque el proceso de secularización se haya difundido a gran velocidad (25).

José Carlos Martín de la Hoz

Jaime Rosell-Eugenio Nasarre (coord.), La ley orgánica de libertad religiosa (1980-2020). Por la concordia religiosa y civil de los españoles, ediciones CEU, Madrid 2020, 212 pp.