Santo Tomás y la moral de fines

 

En el interesante trabajo del profesor de Filosofía del derecho Francisco Carpintero de la Universidad de Cádiz, sobre el concepto de ley natural a lo largo de la historia, especialmente desde la modernidad hasta nuestros días, se aporta muchas luces sobre otras muchas cuestiones no estrictamente jurídicas. Efectivamente, al comentar las diferentes concepciones del Beato Duns Escoto y de Santo Tomás de Aquino acerca de casi todo, pues Duns Scoto, por llevarle la contraria en casi todo, deducía que el hombre al enfrentarse con la realidad hacía “de esta última algo ajeno en principio a lo que es el ser humano" (67).

Lógicamente, la filosofía de santo Tomas contradice la teoría de Duns Scoto de la naturaleza pura por la que “mantenía que el hombre tenía dos fines uno natural y otro sobrenatural…para Suarez seguidor de Escoto en esto: “el hombre en cuanto hombre y la naturaleza en cuanto naturaleza son irrelevantes ante Dios…” (95). Mientras que  santo Tomas “no contempla una naturaleza y un hombre que discurran al margen de Dios, sino una naturaleza que ha surgido de las manos de Dios y de un hombre que, mediante el ejercicio de todas sus potencias, también de las que podrían parecer únicamente mundanas, se encamina a Dios” (95). Aquí está el meollo de la santificación en el trabajo ordinario: darle a cada instante vibración de eternidad, pues Dios amor, aprecia los actos de libertad de sus hijos los hombres, como actos de amor y fidelidad.

El siguiente problema afectará directamente al fundamento de la moral católica y es la oposición entre la moral de coacción y la de fines.  Es importante captar el choque entre el concepto voluntarista de Duns Escoto y el de la libertad en Santo Tomás: “si el ser humano es determinado a obrar por la fuerza de una voluntad superior, entonces no es libre. Además, la explicación imperativista supone considerar una voluntad superior, ya existente y constituida, que se dirige a una voluntad inferior, igualmente existente y constituida, y este planteamiento, sin ser falso, no es correcto. Porque santo Tomás consideraba que la ley natural es «ley del hombre» no una ley impuesta al hombre” (63). No olvidemos que el propio Escoto señalaba que los preceptos de la segunda tabla “no tienen una bondad necesaria, porque las conductas que prohíben no expresan una malicia que se aparte necesariamente del fin humano último. Esto implica que, si Dios quisiera, estarían permitidos los robos o los homicidios (…). No es preciso que lo cambie Dios; el legislador humano tiene potestad suficiente para modificarlo en algunos casos” (128).

Finalmente, recordemos que “el voluntarismo se caracteriza porque los que mantienen esta visión de la realidad jurídica sostienen que el fundamento último de los contenidos de las leyes está únicamente en la voluntad del legislador: las cosas son malas porque están prohibidas” (177). De hecho, para Escoto “la ley natural se componía de mandatos que eran vinculantes sólo por estar ordenados por Dios” (177). Para santo Tomás, en cambio, como Dios no gobierna por medio de mandamientos imperantes, sino por medio de fines, entonces no es arbitrario.

José Carlos Martín de la Hoz

Francisco Carpintero, La ley natural. Historia de un concepto controvertido, ediciones Encuentro, Madrid 2008, 407 pp.