La nulidad matrimonial

Avalada por más de veinte años de ejercicio en los tribunales eclesiásticos, María Alvarez de las Asturias desarrolla en este libro qué sea el matrimonio canónico (aquel que está regulado por el Código de Derecho Canónico), sus requisitos, la diferencia entre matrimonio válido y nulo, así como el proceso de declaración de nulidad del mismo.

La autora parte del Codex de 1983, pero hace referencia a las disposiciones sobre el particular promulgadas durante el pontificado del papa Francisco: el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, de 15 de agosto de 2015, que modifica algunos de los cánones en esta materia; las nuevas reglas de procedimiento para la declaración de nulidad, así como la exhortación apostólica Amoris Laetitia, sobre el amor en el matrimonio, publicada en 2016. En ellas el Pontífice aplica las sugerencias realizadas por el Sínodo de los Obispos acerca del matrimonio y la familia.

Ediciones

Edición Editorial Páginas ISBN Observaciones
2020 Digital Reasons
233
978-84-120888-6-1

Subtítulo: Mitos y realidades.

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En la materia de las nulidades matrimoniales se ha producido una evolución. La concepción tradicional era juridicista y partía de la consideración del matrimonio como un contrato entre particulares, en el cual sólo cabía fijarse en los vicios del consentimiento inicial para discernir si había que considerarlo válido o nulo. El libro de María Alvarez de las Asturias se adscribe a esta concepción tradicional, única vigente de acuerdo con el Codigo de Derecho Canónico de 1983.

El papa Francisco ha tratado de dar un tratamiento más pastoral a estas declaraciones de nulidad. El tratamiento pastoral no se fija únicamente en el consentimiento inicial sino también en el desarrollo posterior del matrimonio. Es lo que hace el apostol Pablo en su Primera Carta a los Corintios cuando refiriéndose al matrimonio entre un infiel y un bautizado exclama: "Si la parte infiel se retira que se retire. En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, que Dios nos ha llamado a la paz" (I Cor. 7,15).

Dado el carácter del matrimonio como institución natural -no solo contrato-, camino de santidad y mutuo auxilio entre hombre y mujer, puede haber circustancias que determinen una nulidad sobrevenida; pienso en el caso del cónyuge que atenta contra la vida del otro. No tiene sentido pensar que un vínculo espiritual, contraído ante la Iglesia, se mantenga en esa circunstancia o que haya que acudir a la ficción de un defecto en el consentimiento inicial. Lo mismo cabe decir de otras causas que pueden dar lugar a la pérdida de la paz matrimonial.

En estos supuestos el fundamento de la declaración de nulidad del vínculo no estaría en una consideración de tipo jurídico, sino en el poder de las llaves concedido por Nuestro Señor Jesucristo a su Iglesia: "Cuanto atareis en la tierra será atado en el cielo y cuanto desatareis en la tierra quedará desatado en el cielo" (Mt.18,18). Así parece considerarlo el Motu Proprio Mitis Iudex cuando dice: "El Señor Jesús, Juez clemente, Pastor de nuestras almas, confió al Apostol Pedro y a sus Sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de la justicia y de la verdad". En aplicación de este principio subraya que el Juez natural en los supuestos de nulidad matrimonial es el Obispo diocesano, y que las sentencias que ponen fin al procedimiento deben estar firmadas siempre por él (Reglas de procedimiento, artículo 20, par.2).

Alvarez de las Asturias se adscribe a la concepción juridicista de la nulidad matrimonial -en realidad la única que está en vigor- pero reproduce algunos preceptos tomados de las disposiciones dictadas por el papa Francisco. Así, en el procedimiento breve para declrar la nulidad, art.14, par.1, se relaciona una serie de causas que pueden fundamentar una nulidad evidente y se citan entre otras la falta de fe, la brevedad de la convivencia, el aborto voluntario o el matrimonio contraído a raiz de un embarazo imprevisto. Si examinamos estas causas, veremos que tienen más de pastorales que de jurídicas. La Exhotación Amoris Laetitia, publicada posteriormente, recomienda a los pastores que animen a los fieles en situación irregular -divorciados y vueltos a casar civilmente- a que insten la nulidad del primer enlace, siempre evitando el peligro de escándalo.

Considero que el libro de Alvarez de las Asturias no aporta nada nuevo en la materia. La autora afirma que para la preparación del libro ha utilizado los apuntes del Curso de Derecho Matrimonial Canónico impartido por élla en la Universidad de Comillas. En este sentido, docente, la obra es válida. Para lectores interesados.