La profesora de filosofía del derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Natalia Scavuzzo, presenta en este trabajo una inteligente aproximación s las relaciones entre filosofía y derecho dentro del positivismo jurídico de los últimos siglos.
Es cierto que desde que Grocio tomó toda la filosofía jurídica de Francisco de Vitoria y relanzó el humanismo cristiano en base jurídica, logró cimentar la unidad jurídica europea sobre la base de la dignidad de la persona humana, pero separando toda connotación católica de ese modo los principios antropológicos de la Escuela de Salamanca fecundaron el derecho y la economía hasta nuestros días.
La filosofía racionalista que arrancó con Descartes logró imponerse en el mundo intelectual europeo pero apenas penetró en el mundo jurídico que siguió construyendo el mundo jurídico sobre una filosofía personalista para expresar las leyes, codificar el derecho y terminar por presentar la carta de derechos humanos de 1948. Es interesante cómo nuestra autora muestra que el mejor y más cuerdo Wittgenstein y su filosofía del lenguaje (29) quedó adherido a la filosofía personalista que tomó algunas cuestiones lógicas acertadas y dejó el resto como había hecho con la modernidad, la posmodernidad y el estructuralismo.
De una manera muy elegante, nuestra autora nos expresa que el personalismo jurídico que penetraba el derecho romano se fue haciendo presente en el derecho de nuestros días y, en los problemas jurídicos habituales de nuestro tiempo siguen funcionando perfectamente sin necesidad de formular las leyes con otra filosofía. Esto es lógico pues el derecho salvaguarda la vida y requiere precisión conceptual (31). Por eso nos dirá nuestra autora que el significado jurídico de un texto no puede depender de una interpretación subjetiva (40).
Es muy interesante cómo nuestra autora resume el pensamiento de Kelsen: “Para Kelsen el conocimiento del derecho es conocimiento de normas jurídicas y no puede ser reducible al conocimiento causal de datos empíricos (…). La ciencia jurídica en Kelsen es una ciencia normativa, describe normas y expresa lo que debe ser según cierto orden jurídico” (55). Lógicamente esas normas jurídicas que van implantándose y que ayudan a encontrar un cierto orden, llevarán a fecundar una realidad social admitida por la mayoría que a su vez puede trascender a otros ambientes culturales próximos (61).
Indudablemente el positivismo jurídico se ha construido sobre una filosofía acorde con la dignidad de la persona humana a la que se han añadido valores adquiridos como los provenientes de la revolución francesa de la igualdad, libertad y fraternidad o solidaridad, de ese modo el edificio jurídico permanece estable dentro de una filosofía del derecho analítico (63). Finalmente desarrollará los juicios de valor y los juicios de realidad con los que podrá amalgamar la metafísica que necesitaba (76).
José Carlos Martín de la Hoz
Natalia Scavuzzo, Conocimiento jurídico y contexto. Los enunciados sobre el derecho en el positivismo jurídico, Marcial Pons, Madrid 2025, 196 pp.