Domingo Báñez; el derecho y la justicia



            En
el seno del Convento de San Esteban de Salamanca y a través de la docencia de
Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, en la Universidad de Salamanca, en la
primera mitad del siglo XVI, se fue fraguando una nueva síntesis del
pensamiento católico. Con el sentido humanista, el estudio directo de Santo
Tomás y el resurgir de la teología positiva, bien anclada en las Fuentes y
atenta a los problemas de la época, surgió un nuevo modo de hacer teología.


            La llamada Segunda Escuela de Salamanca formada
por los discípulos de Vitoria, Soto y Cano hizo su irrupción en la segunda
mitad del siglo XVI. Fueron los continuadores de la renovación de la teología
católica y quienes extenderán ese modo peculiar de trabajar por las Facultades
de Europa y de América.


            Dentro
del programa de publicaciones impulsado por la Universidad de Navarra, con la edición
de las obras de los grandes maestros de la escolástica, está este trabajo que
ahora reseñamos.  En este caso el Prof.
Juan Cruz toma de los Comentarios de Domingo Báñez (1528-1604), a
la Suma Teológica de Santo Tomás, qq. 57
a

58 lo referente a la justicia y el derecho. Por tanto estamos ante escritos
redactados entre 1594 y 1604.


            Es
interesante comprobar como Báñez, seguirá a su maestro Soto pero con cambios,
matizaciones y disensiones. Se trataba de una Escuela libre, pero sólida. Otra
observación es sobre el modo de argumentar de nuestro autor. Evidentemente ya
no razonamos así, pero debemos hacerlo con la misma hondura, honradez y
coherencia.


            Esta
obra, reúne textos clásicos del pensamiento que ayudarán a la reforma de la
Teología y adecuación a nuestro tiempo.  Por
ejemplo, dice Soto acerca de la felicidad: "Y aunque por medio de las virtudes morales caminemos hacia ella, sin
embargo de Dios gozamos mediante
la contemplación. Y así en esta vida las virtudes intelectuales están ordenadas
a las morales, porque el conocer se ordena al obrar. Pero las morales son
simplemente medios por los cuales conseguimos la suprema contemplación. Y por
esto aunque las morales merezcan más estima, sin embargo, las intelectuales han
de considerarse como más dignas de honor. A los medios se les tributa aprecio,
pero al fin se le rinde honor" (Domingo de Soto, Iustitia et iure, III, q.2,
a.8, p.216).


            Bañez
hace una referencia interesante a la ley natural: "Sin tener la ley escrita del Decálogo, obran lo que es conforme a la
ley, naturalmente: esto es, obran por natural instinto y natural iluminación de
Dios, aunque no por iluminación de la gracia, o sea, hacen las cosas de la ley,
no todos ciertamente, sino algunos" (q.57, a.1, a.1, p.50).


            Y, esta otra: "De la misma manera que la Iglesia, a favor del Evangelio, decretó que
los cristianos no pudieran llegar a ser esclavos, así también dicho beneficio
pudo ser revocado para castigar a los apóstatas y rebeldes, y fue posible
permitir que el derecho de gentes retomara vigencia contra los rebeldes de esta
índole" (q.57, a.3, p.73).


 


 


José Carlos Martín de la Hoz


 


 


Báñez, D. (2008) El
derecho y la justicia
, Pamplona, Eunsa,