Es interesante que el profesor Mauro Barberis de la Universidad de Trieste arranque su extenso discurso sobre la ética y el derecho con una decidida apuesta por la verdad jurídica clara y abiertamente, aunque estemos en un mundo muy relativista o sometido a la dictadura del relativismo como afirmó Benedicto XVI.
Nuestro autor volverá al humanismo personalista del siglo XX y establecerá una metafísica básica para poder escribir y orientar la práctica jurídica apoyada sobre la dignidad de la persona humana, la justicia y la igualdad (12).
Es interesante, que para hablar de derecho natural, de propiedad, de dominio y de trabajo, haga referencias a Hobbes, Locke y Rousseau. Lógicamente debería citar a Francisco de Vitoria a Domingo de Soto o a Grocio, pues al final va a concluir que deben respetarse esos principios del derecho natural si se quiere construir una sociedad justa e igualitaria (22).
Enseguida nos dirá: “Las dos grandes distinciones de los derechos (naturales y positivos, morales y jurídicos), tienden hoy a transformarse en una sola: entre derecho natural-morales y derechos positivo-jurídicos” (25).
Respecto al derecho positivo, legislado, como distinto, pero relacionado, del derecho natural, veamos el estado de la cuestión: “el único modo de salir de este atolladero es abandonar la teoría de la positividad por una teoría de la positivización de los derechos” (35).
Por lo que se refiere al concepto de libertad, el profesor Barberis descenderá a la clásica división de Berlin sobre la libertad positiva y libertad negativa. La primera, se identificaría con la capacidad de obrar y la segunda significaría la ausencia de impedimentos para la acción (90). En realidad, la libertad positiva coincide con el querer y la negativa con el obrar y son una solo libertad.
Enseguida tratará de la doctrina liberal de la libertad y de la doctrina de la libertad como autonomía, barajando los conceptos de Locke y Montesquieu en el primer caso y de Kant en el segundo (91). Ciertamente, el primero, coincide con los griegos y la traducción cultural occidental. El segundo, se derivaría de la construcción de la moral kantiana y podría asimilarse a la autodeterminación al bien.
Finalmente, deseamos subrayar el termino constitucionalismo que nuestro autor utilizará para indicar “cualquier doctrina de los límites jurídicos del poder político: la constitución es solo el límite jurídico por antonomasia” (123). Asimismo, en las páginas finales nos dirá: “los derechos pueden chocar con la democracia y la libertad con la legalidad. Por eso en el capítulo último de la obra tratará del pluralismo ético: “la teoría metaética que admite la posibilidad del conflicto entre valores éticos últimos” (163).
José Carlos Martín de la Hoz
Mauro Barberis, Ética para juristas, ediciones Trotta, Madrid 2008, 202 pp.