La profesora y ensayista Manon García de la Universidad de Berlín ha redactado un interesante trabajo acerca de “la conversación de los sexos” y, en concreto, sobre la filosofía del consentimiento en las relaciones de pareja.
Con este ensayo la autora busca enriquecer el diálogo que se ha ido produciendo en estos años tanto en los medios de comunicación, como entre los pensadores y feministas y, sobre todo, en los ámbitos jurídicos, penal y civil acerca del consentimiento en las relaciones íntimas tanto de pareja, como de amistad.
La primera conclusión de este trabajo, es que el consentimiento puede enfocarse como una relación jurídica de derecho civil, en definitiva, bajo el enfoque general de una relación contractual. En ese sentido estaríamos hablando de los tres elementos necesarios para que el contrato sea válido: en primer lugar, el consentimiento de las partes. En segundo lugar, la capacidad y libertad para ambas partes para firmar el contrato. Finalmente, que el consentimiento sea lícito y cierto (36).
Esta primera conclusión en la que se ha basado la legislación civil en estos años para dilucidar si la relación íntima entre dos adultos sobre la base del consentimiento mutuo, tendría toda la legalidad necesaria. Aunque, lógicamente, distinguiendo entre legalidad y moralidad, puesto que habría que determinar el peso de las circunstancias, que en el plano moral pueden hacer que no solo sea un pecado de fornicación, sino de adulterio, o de sacrilegio, dependiendo de la cualidad de quienes intervinieran.
En cualquier caso, en esta primera aproximación de derecho civil, no habría violación, puesto que había consentimiento mutuo, libertad y sano juicio, y ciertamente ambas partes pensaban que estaban actuando de acuerdo con una elección.
La segunda y principal conclusión de nuestra autora estaría en el plano del derecho penal y vendría a recoger una amplia casuística que se ha ido presentando ante los tribunales en estos años. La autora se refiere a un tipo muy concreto de circunstancias que se han ido explicitando: la abrumadora autoridad moral de un padre o de un familiar o una persona de prestigio moral, el temor a perder el trabajo o el futuro profesional cuando la presión viene de un jefe a una becaria, en definitiva, circunstancias que complicarían determinar si hubo libertad y consentimiento (23).
En este segundo escenario podría darse, según la autora, una verdadera violación, aunque el causante de la misma se retirase del lugar de los hechos sin haberlo percibido por su mentalidad prepotente, poder, o superioridad moral: ¿Cabría en estos casos la violación, por ejemplo, dentro del matrimonio? ¿Y si se siente presionada? Faltaría la plena unión de voluntades que se da en el amor esponsal del que hablaba san Juan Pablo II en la teología del cuerpo tan admirada tanto dentro como fuera de la Iglesia por su belleza, amor y coherencia interna (101).
José Carlos Martín de la Hoz
Manon García, La conversación de los sexos. Filosofía del consentimiento, ediciones Akal, Madrid 2026, 238 pp.