De la centralidad de la ley al primado de la persona

La Iglesia de Jesucristo es humana y espiritual; compuesta por hombres, su Cabeza está en el cielo y su alma no es otra que el Espíritu divino. Nuestro Señor dio a sus Apóstoles la potestad de dictar normas temporales y espirituales que condujesen a los cristianos por el camino de la bienaventuranza: "Nos ha parecido al Espíritu Santo y a nosotros..." (Act.15,28). El conjunto de normas jurídicas dictadas por la Iglesia recibe el nombre de Dereccho Canónico.

Su Santidad el Beato Pablo VI, refiriéndose a la corriente antijurídica en la Iglesia decía: "No vemos cómo la Iglesia Católica, si quiere ser fiel y consecuente con los principios constitutivosde su divino Fundador, pueda prescindir de darse a sí misma un derecho canónico" (pág.132). Valentín Gómez-Iglesias estudia el movimiento de codificación del Derecho de la Iglesia surgido en el siglo XIX, plasmado en el Código de Derecho Canónico de 1917 y modificado, a raíz del Concilio Vaticano II, por el Código de 1983.

Ediciones

Edición Editorial Páginas ISBN Observaciones
2018 EUNSA. Ediciones Universidad de Navarra
169
978-84-3133-331-7

Subtítulo: Historia y perspectivas canónicas en el centenario del Código de 1917.

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En el contexto del Derecho Canónico -el Derecho de la Iglesia como sociedad humana y divina- el autor estudia el movimiento de codificación que tuvo su inicio con el Código de Derecho Canónico de 1917. Éste iba dirigido a una sociedad disciplinada y jerárquica. Después de la Segunda Guerra Mundial prospera la concepción democrática de las sociedades que también va a alcanzar a la Iglesia de Jesucristo. Se pone de manifiesto a través de dos principios asumidos por el Concilio Vaticano II: La igualdad fundamental de los bautizados en la Iglesia y el fiel como sujeto de derechos y obligaciones.

Coetaneamente con el Concilio se inician los trabajos para la elaboración de un nuevo Código que tenga en cuenta esas circunstancias. Miembros del Opus Dei que se han especializado en el Derecho Canónico trabajan en éllo. Destaca el que luego será Beato Alvaro del Portillo, Secretario General de la institución, que había participado en los trabajos conciliares y ahora es consultor para el nuevo Código. Su aportación se publicaría posteriormente como libro bajo el título de Fieles y laicos en la Iglesia. Bases de sus respectivos estatutos jurídicos (Eunsa, Pamplona, 1969).

El autor recuerda también a los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, don Pedro Lombardía Díaz (1930-1986) y don Javier Hervada Xiberta (1934-2020). Don Pedro Lombardía había pronunciado la lección inaugural del curso académico en la Universidad con una lección sobre "Los laícos en el Derecho de la Iglesia". En élla había dicho: "Clérigos, religiosos y laicos tienen en común su pertenencia al Pueblo de Dios, su participación en la condición de fieles; difieren, en cambio,en el contenido de sus específicas misiones eclesiales" (pág.112).

La misión principal de los laicos consiste en ordenar las realidades temporales según el querer de Dios -construir el Reino de Dios en la tierra-" (pág.113); para cumplir este fin le asisten los derechos a recibir una buena formación religiosa, espiritual y apostólica, ser atendido pastoralmente por otros miembres de la Iglesia, especialmente los clérigos, y, sobre todo, recibir los Sacramentos, alimento del alma cristiana. Tiene derecho a ser respetado en su libertad en las cuestiones temporales no sujetas a definición por parte del magisterio y al respeto de su dignidad como persona e hijo de Dios.

Como dijo San Agustín y recuerda el Concilio Vaticano II: "En lo esencial unidad, en lo accidental libertad y siempre caridad".