Eluana: La libertad y la vida

El 18 de enero de 1992 la joven italiana Eluana Englaro entró en coma como consecuencia de un accidente de tráfico. Nunca salió de la situación de "coma vigil" o, como prefiere decir su padre, "estado vegetativo permanente". En este estado –muy impresionante para el espectador- el enfermo respira espontáneamente y pasa de la vigilia al sueño y viceversa; sus ojos se abren cuando el sujeto está despierto y se cierran cuando duerme. Es capaz de mantenerse sentado con alguna sujeción y eso es todo. No responde a ningún estímulo y ha de ser alimentado e hidratado mediante sonda. El 8 de mayo de 1997 el padre y tutor legal de Eluana, Beppino Englaro, solicitó por primera vez que se dejase de alimentar e hidratar a su hija, pero no fue hasta el 9 de julio de 2008, diez y seis años después y tras múltiples instancias judiciales, cuando obtuvo autorización para ello. El 9 de febrero de 2009 Eluana falleció después de habérsele retirado los cuidados asistenciales. El caso dividió a la sociedad y a las Instituciones italianas, incluida la Iglesia católica. El libro es muy esquemático y se centra en las actuaciones judiciales y los argumentos a favor y en contra. Está escrito por el padre de Eluana y completado en algunos detalles médicos y legales por Elena Nave, de la Consulta Laica de Bioética A. Vitelli.

Ediciones

Edición Editorial Páginas ISBN Observaciones
2009 La esfera de los libros
302
9788497348492

Incluye apéndice sobre los estados vegetativos, la definición médica de muerte, glosario y un extracto de las normas italianas aplicables al caso y del Convenio de Oviedo sobre el consentimiento informado en la práctica médica.

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Reconozco que después de la lectura de este libro tengo más dudas sobre el "caso Eluana" que antes de haberlo leído. Eluana se encuentra en coma permanente. El padre de la joven fundamenta la petición para que dejen de alimentar e hidratar a su hija en tres argumentos: a) Dignidad y bien para la enferma. Niega que su hija, en esa situación, esté verdaderamente viva. b) Encarnizamiento terapéutico sin esperanza de curación. c) Falta de consentimiento por parte de la paciente o de su representante legal. La jurisprudencia italiana rechaza los dos primeros argumentos y termina aceptando el tercero. El "Convenio de Oviedo", aprobado por el Consejo de Europa el 4 de abril de 1997, exige el consentimiento del paciente o de su representante para cualquier intervención en el ámbito sanitario; consentimiento que además puede ser revocado. En su artículo 9 el texto dispone que, cuando el paciente no se encuentre en situación de manifestar su voluntad, se tomarán en consideración los deseos expresados con anterioridad. Al parecer Eluana había tenido compañeros que sobrevivieron por algún tiempo a accidentes de tráfico o de esquí y había manifestado a sus padres y a las amigas que preferiría no vivir en esas condiciones. Este es el argumento -más voluntarista que fehaciente- que aceptaron los Tribunales italianos para autorizar la suspensión de los cuidados asistenciales a la enferma. En sentido contrario los Obispos italianos utilizaron el argumento de la proporcionalidad de los medios; consideraban que los cuidados que se prestaban a Eluana, y que facilitaban unas monjas, no eran desproporcionados con el fin perseguido de conservar con vida a la joven. Juan Pablo II habló en su día de "una cultura de la muerte" en Europa. Ésta es consecuencia de la exaltación de la libertad individual y del utilitarismo. La pena de muerte se ha retirado de los Códigos por inhumana, pero la posibilidad de suprimir una vida por medios "civilizados", como consecuencia de la voluntad del sujeto o de sus representantes legales (eutanasia o aborto), se ve como la máxima expresión de la libertad. De ahí el subtítulo de la obra: "La libertad y la vida", o la insistencia del autor en que "Eluana encarnaba la libertad en estado puro". No puede ser recomendable la libertad consistente en que una joven de veintiún años, con un BMW, vuelva de una fiesta por carreteras heladas, a pesar de haber sido advertida de ello. Una fiesta a la que no le apetecía asistir y a la que fue solamente porque era "el alma de la fiesta, que no podía celebrarse sin ella". El resto es la mala suerte de algo que nos puede suceder a cualquiera de nosotros. Dos advertencias al lector: Es necesario formarse un criterio propio sobre el particular no limitándose a la opinión del autor del libro, necesariamente subjetiva e interesada. Y dos: De un solo caso no se puede elaborar una regla general, aunque parece ser que Tribunales en todo el mundo han tomado decisiones similares para este tipo de casos.