Desde la celebración del V Centenario del comienzo de la Escuela de Salamanca (1526), me viene interesando el concepto de libertad desde el ángulo y la perspectiva del derecho tanto civil como canónico.
El profesor estadounidense Roscoe Pound (1870-1964) de la universidad de Harvard, autor del trabajo que ahora reseñamos sobre la libertad en el derecho americano, se fue desplazando desde posiciones liberales a conservadoras según fue observando el avance e intervencionismo del nuevo Estado social que todavía impera en la civilización occidental.
Pond trabajó siempre a favor del mundo del derecho y de las “common Law”, y conviene leer sus conclusiones contra los formalismos y las doctrinas del caso y, sobre todo, promovió la jurisprudencia sociológica realista: el derecho para Pound era un fenómeno social que debía comprenderse y explicarse en el contexto de la formación social en la que se inserta.
En sus estudios, volvió al estudio del derecho natural y explicó repetidas veces su influencia en la liberalización y modernización a la vez que fue indudablemente un factor de estabilización tanto dentro de los países como en el derecho internacional.
Enseguida hemos de referirnos a la opinión del editor de la obra de Pound, el profesor Monereo, cuando resaltaba que abrió una nueva era en la concepción del Derecho con su jurisprudencia sociológica, lo que ahora se llama ingeniería social.
La jurisprudencia sociológica es incomprensible sin atender a su contexto presidido por la sociología aplicada y por el pragmatismo filosófico. Pound toma en consideración la dimensión social del derecho. Desde ese punto de vista considera al Derecho como una institución eminentemente social.
Es interesante descubrir que el tradicional pragmatismo americano junto con el sentido democrático y liberal influyeron en Pound de modo que pudo concertar con el humanismo cristiano o la filosofía realista de corte occidental que hunde sus raíces en el personalismo del derecho romano. Enseguida conectaría con el sentido social de la naturaleza humana para terminar por redactar una jurisprudencia social.
Es interesante que Pound cuando vuelve a la historia para definir busque a Kant, “libre autodeterminación de cada uno”, en vez de hacerlo a santo Tomás y al humanismo cristiano: la autodeterminación al bien. En cualquier caso, estamos ante la misma raíz: un don de Dios, debido a la dignidad de la persona humana, como imagen y semejanza de Dios. Lógicamente, nuestro autor terminará recalando en el equilibrio entre el poder de los gobernantes para mantener el orden social y el respeto a la libertad personal y la propiedad (4).
José Carlos Martín de la Hoz
Roscoe Pound, Evolución de la libertad. El desarrollo de las garantías constitucionales de la libertad, edición José Luis Monereo Pérez, Comares, Granada 2004, 218 pp.