Dentro de la historia del pensamiento después de Descartes, la faceta más importante que conviene estudiar en este momento no es el racionalismo cartesiano, ni el problema del método, ni tampoco el acceso a la certeza en el estudio de la realidad, pues eso puede afectar a la ciencia experimental y al desarrollo tecnológico, que hoy gozan de buena salud,  mientras que lo que realmente importante y urgente son las ciencias del espíritu, de las relaciones humanas, la antropología, la ética y la organización social, aspectos que dependen del concepto de naturaleza. En efecto, según nos recuerda el magnífico trabajo introductorio del profesor Miguel Ángel Rodilla de la Universidad de Salamanca, a la obra de Thomas Hobbes (1588-1679), titulado “Diálogo entre un filósofo y un jurista”, la clave es el desmantelamiento de la concepción metafísica de persona y de naturaleza son claves para que pudiera emerger una figura como Hobbes y plantearse el contrato social, tal y como lo conocemos.

En efecto, Hobbes no va a partir del concepto aristotélico de que el hombre es social por naturaleza, sino todo lo contrario, va a plantear una situación tan sumamente hostil y agresiva de las relaciones humanas que se hace imprescindible un pacto, un contrato social que palie la tendencia a la “dominación recíproca”. Es decir, hemos pasado, sin lugar a dudas, ni matices, del hombre bueno por naturaleza, al hombre, radical individualista, que es lobo para el hombre: lo que pasara a la historia de la filosofía políticas como fundamento del contrato social.  Lógicamente, así concluirá el profesor Rodilla: “al mismo tiempo conducía inevitablemente a justificar la presencia de un soberano investido de poder absoluto (…). Todo el terrible poder del Leviatán resulta, a fin de cuentas, de un cálculo racional llevado a cabo por individuos auto interesados que no alimentan falsas ilusiones acerca de sí mismos” (13).

Inmediatamente hay que añadir que no es un pacto de conveniencia, sino de verdadera supervivencia, hasta el extremo de que “quien pone en peligro el poder del soberano ataca el alma de la sociedad civil, amenaza aquello que impide que ésta se segregue”. Aunque en el Estado que surge de ese pacto y el soberano que detenta el poder se hace ley y dueño de todos excepto de él que queda libre por estar por encima de sus leyes.

Asimismo, Hobbes desnaturaliza el concepto de derecho natural y de ley natural, pues siguiendo a Ockham, “subjetiviza la noción de ius (derecho) y, por consiguiente, también la de ius naturale. Con el uso sistemático de ius como libertas y de ius naturale como una facultad o derecho subjetivo cuya fuente de validez no reside en leyes ni en convenciones humanas, no solo rompe con un uso terminológico equívoco (…), sino que además pone en circulación uno de los conceptos de más amplias consecuencias para la filosofía jurídica y política moderna: el concepto de derechos individuales naturales. Por otra parte, reinterpreta la vieja noción de ley natural despojándola de su originaria fundamentación trascendente en la lex eterna y desprendiéndola de la matriz metafísica en que se gestó” (15).

José Carlos Martín de la Hoz

Thomas Hobbes, Diálogo entre un filósofo y un jurista y escritos autobiográficos, edición crítica e introducción de Miguel Ángel Rodilla, ediciones Tecnos, Madrid 2013, 57+190 pp.