Derecho y política

 

Las relaciones e independencia del poder legislativo con el poder ejecutivo y el judicial, en el estado moderno, son habitualmente un tema de equilibrio y de sana cultura democrática, aunque siempre objeto de estudio e investigación y de finuras y delicadezas entre los diversos poderes que, lógicamente, no están exentos de las habituales tensiones.

Entre las excelentes precisiones que realiza el profesor de derecho romano, Pablo Gómez Blanes, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, al abordar su trabajo acerca de las nociones básicas del Derecho Romano, hay algunas muy interesantes dedicadas a caracterizar el derecho romano y distinguirlo y compararlo con la política, en el sentido más noble de la expresión, que merece la pena detenerse en ellas, aunque sea brevemente.

En efecto, como nos recordará con finura de análisis el autor de este magnífico trabajo: “tampoco puede identificarse el derecho con la política, aunque ciertamente recibe su influjo. El jurista romano, en cuanto jurista, no se preocupa por cambiar los presupuestos sociales”.

Inmediatamente, añadirá para matizar con mayor expresividad el cuadro que desea establecer: “Conceptos centrales para el derecho como ‘persona’ o ‘familia’ son considerados como datos dados, de carácter social y metajurídico, que van más allá del derecho. Este rasgo distingue netamente al jurista del político. La política pretende la reforma de la sociedad al servicio de los ideales de justicia. El derecho, también amparado en la justicia, busca encontrar la solución más ajustada a los conflictos concretos”.

Enseguida, nos recordará nuestro autor cómo en el orden fáctico, se van a caracterizar estos dos órdenes de la vida: “El político ve la realidad jurídica como un orden reformable y planificable. El jurista se interesa por los litigios, no por las planificaciones. Así pues, el acto de legislar es propiamente un acto político, un acto de gobierno, un acto de potestad”.

Finalmente, a modo de sencilla conclusión de estas líneas, habrá que recordar que: “Para distinguir la actividad política de su regulación, se habla de ‘derecho público’. Se trata de un derecho creado en gran parte por la ley, precisamente por el interés público y de organización social que lo domina. El derecho privado es el derecho strictu sensu, creado por la autonomía privada y por la labor científica del jurista, si bien este también debe considerar la ordenación de la sociedad conforme al bien común; de ahí que reconozca y cuente con los elementos sociales de interés público impuestos por la sociedad (las leyes)” (16). Recordemos que el derecho romano, con la filosofía y con la revelación cristiana, formaron una unidad tan sólida que dio lugar a una civilización, la occidental, que ha perdurado hasta nuestros días.

José Carlos Martín de la Hoz

Pablo Gómez Blanes, Elementos de Derecho Romano, ediciones Eunsa, Pamplona 2018, 183 pp.