El código penal de la revolución de 1848

 

El primer Código penal de nuestra historia reciente fue aprobado por ley del 19 de marzo de 1848. Los autores más destacados de la comisión que lo elaboró fueron Manuel Seijas Lozano, Joaquín Francisco Pacheco y el ministro Juan Bravo Murillo. Lógicamente, la fuente inspiradora era el Código napoleónico de 1810 y el brasileño de 1830 y el código criminal de 1831 de Pedro Sainz de Andino (193).

Vamos a estudiarlo, aunque sea en términos muy generales, para ver en él la doctrina sobre delitos y penas. Técnicamente, se articula en tres partes: disposiciones generales, delitos y faltas (194).

La orientación del Código, como no podía ser de otra manera, por el tiempo en que se aprueba y los antecedentes en los que se basa, se dirige hacia la moderación y recoge la doctrina tradicional del derecho español de siglos, también en las diversas legislaciones los antiguos reinos de la península.

Por opresión del general Narváez y otros militares de la época, “se modifica el concepto de delito político, en relación con la rebelión (contra el orden constitucional) y la sedición (contra el orden público), persiguiéndose además con carácter específico las sociedades ilícitas y secretas. No se contempla, sin embargo, el delito de traición”.

Enseguida el profesor Granados señala que “el código penal de 1848 no define el homicidio como tal”, aunque habla del parricidio y de alevosía al dar muerte: “la pena de muerte se aplica con un carácter bastante restrictivo: se reserva para el que comete dos o más delitos y muestras agravantes”.

Precisamente, el art 36 del código penal de 1822 determinaba que el reo condenado a muerte se le aplicaría la pena de garrote que se suponía era la menos cruel y eficaz sistema (194).

Enseguida nuestro autor nos dice que en el nuevo Código se observa rasgos de modernidad. Enseguida se refiere al principio de “nulla poena sine lege” que evita arbitrariedades, se contempla la distinción entre delito y pena y, respecto a la voluntariedad, para las penas se distingue entre “eximentes, atenuantes y agravantes”. Asimismo “se distingue entre delito consumado, frustrado y en tentativa, y, asimismo, entre autor, cómplice y encubridor”. En cuanto al régimen de penas, el Código hace distinción entre las aflictivas, como las de muerte, cadena perpetua, presidio mayor y menor, inhabilitación” (197).

Eran tiempos de la revolución de 1848 y por tantos el Código mantenía las expectativas de la época, a la vez que permanecía afín a los documentos europeos y americanos propios de la revolución liberal. En 1870 tendría lugar otro nuevo Código que esencialmente conservaría este y estaría en consonancia con la monarquía que llegaba.

José Carlos Martín de la Hoz

Juan Granados, Delito y castigo en España, Del talión a nuestros días, Arzalia ediciones, Madrid 2023, 251 pp.