Estado y religión

 

Ediciones Trotta ha tenido el acierto de reeditar uno de los trabajos de investigación de temática social más interesantes de la filósofa judía alemana Edith Stein (1891-1942), discípula de Edmund Husserl, el gran especialista en la fenomenología como método de acceso a la realidad, de modo que, con este texto, podemos acercarnos a su pensamiento a través de una investigación concreta sobre el Estado.

Precisamente, como la fecha de la conversión de Edith Stein al catolicismo procede de los alrededores de 1921 y este trabajo se redactó entre 1920 y 1923 (como ella señala en sus diarios y epistolario), bien podría tratarse del último escrito como fenomenóloga y en el tránsito hacia el realismo tomista al que condujeron sus investigaciones ya como cristiana y luego como religiosa y mártir de ellos.

De hecho, resulta de un gran interés que la autora termine su obra con una sección específica a la ineludible relación entre Estado moderno y religión en general, pues eran abundantes las confesiones en la Alemania de su tiempo. En cualquier caso, comenzará con palabras claras que reafirman, en caso de colisión entre Dios y el mundo, la primacía del supremo gobernante: “y esto no lo puede cambiar ninguna relación de dominio terrenal” (126). Precisamente, ante la disyuntiva entre las pretensiones de dominio, la opción más segura es la religión, aunque eso provoque recelo en la autoridad del Estado: desconfianza y a veces franca hostilidad”. La solución, nos dirá es evangélica: “Dad al César lo que es del César y a Dios, lo que es de Dios” (Lc 20,25).

Después de un largo excursus sobre la teocracia y otras consideraciones esencialmente teóricas y verdaderamente utópicas, sobre un posible dominio de la religión sobre el estado, se centrará en la realidad de su tiempo: cómo organizar las exigencias del estado para “evitar se conviertan en enemigas a las fuerzas que deberían hacer aliadas: los impulsos anímicos de los individuos” (128).

La pregunta, por tanto, es la siguiente: “si al Estado le es permitido promulgar un mandato que colisione con valores religiosos reconocidos por él mismo (es decir, por sus representantes). Una ley estatal que limitase el culto u obstruyera a los sacerdotes en su actividad pastoral sería, sin duda, reprobable, y el Estado que la publicara estaría afectado con una mácula. Y esta exigencia de observancia de los valores religiosos por el Estado no pierde vigencia cuando aparecen como amenazados por ello intereses vitales del estado. Así como para el individuo no queda en caso semejante más que poner su vida en la mano de Dios, al Estado puede no corresponderle como ley moral el afirmarse en la lucha contra los valores religiosos” (129).

Para terminar, se preguntará si le corresponde al Estado promover positivamente la vida religiosa. En su respuesta, nuestra autora se muestra decididamente cauta y partidaria de ejercer esa posibilidad por parte del Estado de modo muy limitado, por la diversidad de creencias y por la propia distinción de planos: “se trata de una esfera la religiosa donde no se puede ni crear nada ni eliminar nada por ley” (130).

José Carlos Martín de la Hoz

Edith Stein, Una investigación sobre el Estado, ediciones Trotta, Madidi 20219, 130 pp.