La fiscalidad en la edad moderna

 

La renovación de la teología en la segunda escolástica, tuvo su auge y desarrollo durante el siglo XVI, sobre todo en la Universidad de Salamanca, y, posteriormente, en otras muchas universidades europeas y americanas, adonde fueron a parar los discípulos de Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano y de los demás maestros salmantinos.

Esa renovación influyó indudablemente en el derecho que en aquella época estaba tan estrechamente unida a la Teología, como puede verse en el tratado sobre la justicia y el derecho del maestro Domingo de Soto y en otras obras de la misma categoría publicadas a lo largo de esos años. Y en la pléyade de juristas que pueden denominarse como pertenecientes a la Escuela de Salamanca: Martín de Azpilcueta, Diego de Covarrubias, Luis de Molina y Juan de Medina.

Con este ángulo, es lógico que el origen y desarrollo de la fiscalidad haya sido abordada con tanto detenimiento en el trabajo colectivo que ahora deseamos presentar, pues es llamativo que esta obra de conjunto acerca de la ética del período de gobierno del emperador Felipe II, coordinada por el profesor titular de historia moderna de la Universidad de Valencia, Juan Francisco Pardo Molero, contenga tantos trabajos relacionados con la materia fiscal.

Precisamente, santo Tomás al recibir el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici, estaba meditando sobre el derecho Romano y alcanzando a profundizar en él, mediante la hondura del derecho natural, de modo que había establecido que “todo vasallo estaba obligado a satisfacer los tributos ordenados por el monarca al objeto de mantener la paz y la consecución del bien común” (34).

Lógicamente las Cortes de Castilla intentaron frenar la voracidad recaudatoria y, aún más, desde que Carlos V tomó posesión del Imperio, a lo que hay que sumar el propio autocontrol de los reyes españoles del periodo que son poco dados al gasto extraordinario fuera del derivado de la consolidación del imperio, de hecho es llamativo que la reina Isabel en su testamento “en sus últimas voluntades la propia reina expresaba dudas de conciencia sobre la legalidad de la alcabala por el hecho de transformarse de ayuda temporal a imposición ordinaria” (35).

Asimismo, como señala el profesor Alonso García de la Complutense, se fueron enmarañando las cuestiones: “sería en torno a estos conceptos donde unos y otros, rey y reino, urdían sus intereses dentro de un sistema que poco a poco iba implicando a ambos” (42). Así por ejemplo se dirigían las Cortes a Carlos V” la concesión de los encabezamientos era un «gran servicio por excusar muchos perjuicios que a la continua se hacen estando las rentas en poder de los arrendadores»” (45). En cualquier caso, los reyes seguían siendo señores absolutos y terminaban por imponer su criterio si se sentían abrumados por el peso de su conciencia (47).

José Carlos Martín de la Hoz

Juan Francisco Pardo Molero (ed), El gobierno de la virtud. Política y moral en la monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII), ediciones Fondo de cultura económica, México 2017, 402 pp.