La legislación de Justiniano

 

Recuerda el profesor Fernando Gil González que cuando Justiniano (482-565) se convirtió en emperador (527) tenía tres ambiciones: la primera, reconquistar el imperio romano, desmembrado tras la caída de Roma. En segundo lugar, restaurar la unidad de la Iglesia y, finalmente, organizar el mundo jurídico y devolverle el esplendor de Roma.

La compilación del “Código teodosiano” y las constituciones antiguas habían quedado obsoletas. Para las nuevas compilaciones que Justiniano deseaba acometer contaba con un alto funcionario de gran talla, Triboniano, ministro de justicia y con los centros de enseñanza de derecho de Beirut y Constantinopla. Se constituyó un comité de diez expertos que trabajaron con dedicación y plenos poderes para eliminar textos superfluos, repeticiones e incluso contradicciones no solo en los textos emanados después del “Codex Teodosiano”, sino en los textos anteriores del derecho romano. De ahí el nombre de compiladores que recibieron aquellos expertos juristas (195). La primera obra que produjeron recibió el título de “Codex Justinianus” (529) que estuvo en vigor hasta el año 534 cuando fue reemplazado por una versión revisada que es la que ahora conocemos y que tuvo fuerza de ley universal desde entonces. Finalmente, se añadió al Codex otra colección denominada “Las Novelas” que recogía la jurisprudencia de los reinados de Justiniano y sucesores (202).

Enseguida, comenzaron a trabajar en una nueva compilación, esta vez dedicada a los grandes autores clásicos del derecho romano. Los poderes que se les dieron a Trebiliano y los cuatro colaboradores escogidos, fueron muy amplios pues no solo podían determinar qué autores seleccionaban y qué textos escogían, sino que también podían suprimir párrafos superfluos, obsoletos y contradictorias. Justiniano había determinado que constara de 50 libros, subdivididos en títulos y debían colocarse en el mismo orden temático que el Codex para facilitar la búsqueda y contrastarlos.

El ingente trabajo del nuevo comité y la dedicación de Trebiliano, así como el constante aliento del propio emperador hizo que aquella obra se terminara en un tiempo de tres años, por tanto, no llegó ni a un tercio del tiempo de diez años otorgado. Habían trabajado sobre la base de las obras de treinta y nueve juristas clásicos, de unos extrajeron sólo un texto y de otros, como Ulpiano muchos, en concreto el 40%, lo que es lógico puesto que al ser más reciente había más copias y mejor conservadas que de otros (197).

La nueva compilación recibió el título de Digesto y se le dio fuerza de ley desde el 16 de diciembre del 533. A partir de entonces en una demanda sólo podían utilizarse los textos del Digesto. Finalmente, por motivos didácticos, los mismos juristas escribieron las Instituciones o introducción al derecho romano sobre la obra de Gayo del mismo nombre (199) y la dispusieron delate del Digesto.

José Carlos Martín de la Hoz

Fernando Gil González, Breve historia del derecho Romano, editorial Amarante, Madrid 2022, 222 pp.