Los negocios de la esclavitud

 

El archivo General de Indias de Sevilla ha ido cobrando importancia en la medida en que se van digitalizando sus fondos y poniendo a disposición de los investigadores cinco siglos de fuentes, informes, pleitos y provisiones de la Real Conciencia para aquellas tierras, verdaderamente una nueva España.

No podemos dejar de alabar el encomiable trabajo de los investigadores y documentalistas que trabajan en él desde hace ya más de un siglo para convertirlo en una de las principales fuentes para la historia moderna de España y América. Pues junto a esa enorme masa documental que contiene hay que redescubrir que se trata de uno de los Consejos del Reino más importantes y dotados del siglo XVI,

Es lógico, que desde el siglo XVI ese Consejo constituya uno de los laboratorios de ideas más importantes del planeta en el momento, pues a su alrededor bullen ideas tan importantes como el derecho de dominio de los indios, la religión yuxtapuesta, las ordenaciones de indígenas y mestizos, la fundamentación de la esclavitud, los justos títulos de la presencia de España en América, hasta la cuestión de la donación pontificia y su verdadero sentido.

Precisamente, las leyes de Indias irán brotando, primero de las leyes de las Partidas y de las leyes de Toro, recientemente promulgadas, pero enseguida se irán ampliando con las perspectivas americanas, reuniéndose en unas recopilaciones de leyes que reflejan el rigor de la justicia española, la base jurídica de los descubrimientos y la defensa del indio como verdadero súbdito de la corona de Castilla (37-44).

Precisamente, con buena documentación del Archivo de Indias, con la pericia de americanistas de altura y de verdaderos expertos en la esclavitud, el profesor Rafael Pérez García ha coordinado un magnífico trabajo destinado a ser en los próximos años, punto de referencia sobre materia tan delicada: “la esclavitud se ha estructurado en torno a la idea de la dominación de un ser humano sobre otro” (18).

Lógicamente, desde que la presencia de España en América tenía un sentido misional y desde que la Iglesia católica y el Consejo de Indias llevaron a cabo políticas de dignificación de la persona humana, a favor de la dignidad del indio (leyes de Burgos, de Valladolid y leyes Nuevas de 1542), e incluso con la ad misión de los indios a los sacramentos, la institución estaba tocada de muerte (298-313).

En primer lugar, los indios al ser súbditos fe la corona de Castilla no pueden ser esclavizados y, por otra parte, Pocos años después de comenzar la trata, ya Tomás de Mercado, Albornoz y otros muchos se preguntan por la licitud de la trata, los mercados esclavistas, y surgen serias dudas acerca del modo en que fueron capturados; si fue por guerra justa o por rapiña para venderlos como esclavos; es decir captura lícita o verdadera rapiña, el impulso que periódicamente se daba a la manumisión (121).

José Carlos Martín de la Hoz

Rafael M. Pérez García, (coord.), Los negocios de la esclavitud. Tratantes y mercados de esclavos em el Atlántico Ibérico, siglos XV-XVII, editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2018, 399 pp.