Penitencia privada

 

Dentro del trabajo de conjunto acerca del misterio de la reparación a lo largo de la historia, que ha coordinado la profesora Nuria Martínez-Gayol, en el apartado sobre Espiritualidad y liturgia, se detiene el profesor Millán a tratar, sobre los orígenes de la confesión auricular y secreta (273).

Lógicamente, en primer lugar, se nos recuerda que la absolución de los pecados concedida a los apóstoles y a sus sucesores por Jesucristo (Todo lo que atéis en la tierra quedará atado en los cielos, Mt 18, 18) debió de vivirse con toda naturalidad en las Iglesia de los primeros siglos, pues de hecho ha llegado hasta nosotros con toda naturalidad y, además, se mantiene también incólume en los Patriarcados de la Iglesia oriental.

También, nos recuerda el profesor Millán, que en el medievo la disciplina publica de la Iglesia giró para cambiar el esquema de confesión/satisfacción/absolución por el nuevo esquema de: confesión/ absolución/ satisfacción, sobre todo debido al descrédito de la satisfacción.

Un poco más adelante, señala que respecto a la praxis penitencial en la llamada reforma carolingia: “se seguía el criterio siguiente: penitencia solemne para pecados graves públicos (por tanto, con escándalo), y penitencia privada para pecados graves secretos o pecados veniales” (275).

De hecho, nos señala nuestro autor, que en el siglo X y XI “la satisfacción generalmente se pospone. Confesión y absolución forman un único acto celebrativo (de forma similar a como hacemos ahora) y las obras penitenciales se dejan para después. La confesión pasa a ser el elemento central”.

Además, el profesor Millán nos recuerda algo elemental: “la confesión (por lo que tiene de humillación, de vergüenza, de sometimiento a la Iglesia) asume en cierto modo el rol de la satisfacción y empieza a ser considerada (explícita o implícitamente) como la verdadera satisfacción” (276).

Añade el profesor Millán que la teología escolástica del siglo XIII donde encontró el debate doctrinal y moral entre las escuelas tomista y escotista, no fue en el orden de los elementos del sacramento señalados, sino en la relación entre la contrición (penitencia subjetiva) y la absolución (penitencia objetiva) que confluyen en el perdón de los pecados (277).

Asimismo, al llegar a Trento, vuelve a reiterarse la distinción escolástica entre pena y culpa y señala la maldad intrínseca del pecado de modo que evitemos su reiteración paras no caer en pecados mayores. De hecho, el Concilio habla de la satisfacción en sentido medicinal, para curar las heridas del pecado. A lo que añade: “nos identifica y nos conforma a Cristo” (287).

José Carlos Martín de la Hoz

Nuria Martínez-Gayol (cood.) Retorno de amor. Teología, historia y espiritualidad de la reparación, ediciones Sígueme, Salamanca 2019, 366 pp.