Religión, derecho y política

 

En el excelente trabajo del profesor de derecho romano, Pablo Gómez Blanes, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, dirigido a explicitar las nociones básicas del Derecho Romano, dedica unas interesantes páginas a caracterizar el derecho actual y su origen en el derecho romano, así como a distinguirlo y compararlo con la política y la religión.

Precisamente, estas cuestiones han vuelto a ponerse de relieve por la apasionante intervención del papa emérito Benedicto XVI, acerca de los problemas morales de la Iglesia y la sociedad desde la revolución de mayo de 1968 hasta nuestros días, donde se socavaron y removieron los cimientos de la cultura y la civilización occidental hasta sus más profundas raíces.

La interrelación entre la teología, el derecho y la política que se vivían con toda naturalidad en la civilización occidental y, en concreto en el mundo universitario, en el siglo XVI, sirvió para abordar y orientar los problemas de la colonización americana, los temas de la guerra y de la paz o el ejercicio del poder civil y del poder eclesiástico, por lo que también podrían ser en la actualidad útiles y necesarios para resolver los problemas de nuestro tiempo.

Nuestro autor va a dedicar los primeros párrafos de su obra a relacionar la filosofía y el derecho: “los griegos, muy superiores a los romanos en filosofía y política, no elaboraron un derecho científico (iurisprudentia). La política viene de Grecia. El derecho o jurisprudencia, de Roma. Ambos se integran en la ética en cuanto tratan de la recta conducta humana. La política versa sobre la organización del poder y de la sociedad en orden al bien común. El derecho se interesa por los juicios de la conducta socialmente exigibles, y, en su sentido más estricto, se refiere a los conflictos entre las personas acerca del aprovechamiento de las cosas” (15).

Enseguida precisará que: “el derecho romano se distingue de la religión y de la ética, sin separarse radicalmente. El término ius con el que los juristas romanos designaban el derecho, al que se oponía la injuria, lo aproxima a la religión (…). Ciertamente, el ius no se confunde con el orden divino, que es el fas, pero tampoco lo excluye. No solo admite el hecho religioso (dives sunt); también lo provee de cierta relevancia jurídica, al configurar conforme a él el calendario judicial (días fastos, días nefastos). Incluso se apoya en él para determinadas acciones jurídicas, caso del juramento como medio de prueba. Hay, además, una cierta aproximación accidental basada en el formalismo ritual, común a los actos jurídicos y religiosos. Este hecho justifica que, en su origen, la jurisprudencia estuviese reservada a los pontífices, expertos en ritos religiosos y en ceremonias jurídicas” (15).

La justicia y el derecho fueron tratados extensos e importantes en ese siglo XVI, algunos, como el de Domingo de Soto están traducidos al castellano, y siguen siendo orientadores para resolución de problemas desde la dignidad de la persona humana.

José Carlos Martín de la Hoz

Pablo Gómez Blanes, Elemento de Derecho Romano, ediciones Eunsa, Pamplona 2018, 183 pp.