Spinoza y Hobbes

 

Cuando Baruc Spinoza (1632-1677), es excomulgado de la Sinagoga en 1656, el Leviatán de Hobbes acababa de publicarse en Londres en 1651 y pronto será editado en holandés (1667), pues la corriente a favor de someter la potestad religiosa a la civil se fue imponiendo a fin de evitar las persecuciones religiosas arbitrarias.

En el epistolario de Spinoza se encuentran los motivos que le llevaron a la redacción de su “Tractatus”, publicado en 1670, mientras pulía lentes para ganarse la vida y poder dedicar el tiempo necesario a la redacción de sus obras, sin la vigilancia de editores y universidades: “que los teólogos, con sus prejuicios, impiden a los hombres consagrarse a la filosofía; que el vulgo le acusa a él mismo de ateo; y que los predicadores, con su excesiva autoridad y petulancia suprimen la libertad de expresión” (22).

Es interesante, el miedo a la desaparición de la libertad que manifestaba Spinoza en sus obras, frente a la publicación del Leviatán de Hobbes, que buscaba entregar el dominio civil y eclesiástico a las autoridades civiles de la ciudad y, sobre todo, a la propia intolerancia manifiesta de las autoridades calvinistas de la ciudad que terminarán por quemar las obras de Spinoza: “hay que dejar a todo el mundo la libertad de opinión y la potestad de interpretar los fundamentos de la fe según su juicio, y que sólo por las obras se debe juzgar si la fe de cada uno es sincera o impía. De este modo, todos podrán obedecer a Dios con toda sinceridad y libertad, y solo la justicia y caridad merecerán la estima de todos” (Prologo, III, 87).

Esta conclusión es ya directa frente a Hobbes: “la libertad puede y debe ser concedida sin menoscabo de la paz del Estado y del derecho de los poderes supremos, y que no puede ser abolida sin gran peligro para la paz y sin gran detrimento para todo el Estado” (Prologo, III, 87).

Es interesante la referencia a la experiencia de Spinoza en su propia carne y en la historia de las Provincias Unidas, es decir del que ha saboreado la libertad: “nada pueden soportar menos los hombres que el servir a sus iguales y ser gobernados por ellos. Finalmente, nada resulta más difícil que volver a quitar a los hombres la libertad una vez concedida” (V, I. 194).

De hecho, en el último capítulo del Tractatus afirmaba: “aunque las supremas potestades tienen derecho a todo y son interpretes del derecho y de la piedad, nunca podrán lograr que los hombres no opinen cada uno a su manera, sobre todo tipo de cosas” (XX. I, 501). Pues añade: “es un vició común a los hombres confiar a otros sus opiniones aun cuando sería necesario el secreto” (XX. I, 502). Para Spinoza: “el verdadero fin del estado es pues la libertad” (XX, II, 504).

La conclusión es: “El derecho sobre de las supremas potestades tanto sobre las cosas sagradas como sobre las profanas, solo se refiere a las acciones y que, en el resto, se concede a cada uno pensar lo que quiera y decir lo que piense” (XX. IV, 515).

José Carlos Martín de la Hoz

Baruc Spinoza, Tratado teológico-político, edición de Atilano Domínguez, ediciones Alianza editorial, Madrid 2018, 544 pp.