Cristóbal de Villalón

 

La figura de Cristóbal de Villalón (¿1510-1562?) sigue siendo un enigma para los estudiosos del siglo XVI y eso que han transcurrido ya tantos siglos y se han realizado tantas publicaciones e investigaciones sobre ese período, uno de los mejores conocidos de la historia de España.

Así pues, a día de hoy todavía se mantiene la hipótesis de identificar al humanista español, Cristóbal de Villalón, como el autor de novelas de viajes, de amor y de intrigas, tales como el Viaje a Turquía, el Escolástico, la gramática castellana o el Crotalón, con un clérigo que se sentaba en el confesonario para atender los problemas de conciencia de los mercaderes de Medina del Campo o de Valladolid, donde se publicará su importante tratado, tantas veces citado, sobre los cambios y transacciones y que incluye una dura diatriba contra la usura, fechado en 1541.

Es interesante, que sea el americano Joseph J Kincaid de la Universidad de Oklahoma quien al publicar en inglés su trabajo sobre nuestro interesante personaje (ed. Twayne Publishers, New York 1973, Biblioteca Nacional de España 1/14990), nos diga que lo ha descubierto  y entresacado de la gigantesca obra de Bataillon, Erasmo y España (ed. Fondo Económico, México, 1968) y que haya sido la profesora Sylvia E. Bowman, de la Universidad de Indiana, quien lo seleccionó en la colección de autores del Renacimiento en Europa, en la importante sección sobre España.

Así pues, partimos de la base de que sea el mismo autor humanista que vive su vida entre Valladolid, Alcalá de Henares y Salamanca y que habla con tanta solvencia de temas de moral económica o moral especial, como de contratos en toda Europa.

Es también interesante que el Prof. Kincald en su trabajo sobre Villalón y al comentar el tratado de los cambios, siga el modelo de Bataillón y afirme: “se debe notar que estos pensamientos se ajustan a los puntos de vista erasmianos” (142).

De hecho, como es bien sabido, esos planteamientos de Bataillón de reflejar los afanes de reforma de la Iglesia, de mejora de la cultura y de la oración interior, como erasmianos, cuando en realidad esa raíz es la derivada de la Escuela de Salamanca que brotaba en aquellos años en Valladolid y Salamanca con los dominicos Domingo de Soto y Francisco de Vitoria.

De hecho, cuando Villalón hable de la usura y la condene con escándalo una y otra vez a lo largo del tratado, por los abusivos intereses del doscientos por cien, le hará afirmar al profesor Kincald que: “El fin de la usura representaría el fin de la esclavización de las masas por parte de los ricos y poderosos” (143).

Finalmente, hemos de hacer referencia a una interesante publicación de los años cuarenta en España; se trata del libro homenaje de la Facultad de Derecho al catedrático de Derecho Mercantil, Excmo. Sr. D. José María González de Echarri, con motivo de su jubilación en 1945. Se incluye una reproducción fotostática de la edición de la obra de los cambios, de Villalón hecha en Valladolid de 1941 y que se conserva en la Biblioteca Nacional (R/17346), con unos comentarios de otros compañeros de claustro a los capítulos de esa obra, junto con un sentido homenaje. El libro tiene el título de la obra original: “Provechoso tratado de cambios y reprobación de la usura (ediciones de la Universidad de Valladolid, Valladolid 1945, 277 pp., puede consultarse en la BN 1/101647).

Es interesante que, en toda la obra de Villalón sobre los cambios, no existan referencias a ningún cambio de interpretación de la usura, en otros países protestantes de Europa, derivada de la ruptura luterana, llevada a cabo ya en 1517. Esto hace todavía más interesante la edición crítica de esta obra que estamos ultimando.

Algunos afirman actualmente que el giro luterano y calvinista estaría detrás de la desaparición de la condena de la usura, mientras que la obra de Villalón lo que expresa es que va apareciendo la figura del interés moderado como pago por el riesgo y por la transacción de dinero de un lugar a otro de los diversos mercados, que se producen en las grandes ferias. Aunque Villalón proteste y vea un peligro de apegamiento al afán de riquezas, el hecho es que terminará por imponerse de una manera natural, manteniéndose la prohibición de la usura como robo al prestar dinero.

José Carlos Martín de la Hoz

Cristóbal de Villalón, Tratado de los cambios, Valladolid 1941.