Derecho anglosajón

 

Es interesante caer en la cuenta de la visión que se tiene de Europa desde el otro lado del Atlántico y, en concreto, de lo que significa Europa para la comunidad científica estadounidense, si se puede hablar así en general. Lógicamente, sería realmente discutible pensar si ciertamente se puede considerar que existe una unidad de conceptos y de visión científica de la realidad en el mundo del derecho y de la historia del derecho en una comunidad científica tan grande y tan extensa dentro de una nación con tantas líneas de investigación.

En concreto, es verdaderamente  llamativa la interpretación del derecho europeo que realiza la profesora de la Universidad de Harvard Tamar Herzog, en el trabajo que ha firmado sobre el derecho Romano y su evolución a lo largo de estos 2.500 años en Europa.

En primer lugar, es muy impresionante que se desentienda de la Escuela de Salamanca y de la línea seguida por Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, así como la doctrina renovada de humanismo y teología renovada de los grandes discípulos como Martín de Azpilcueta, Diego de Covarrubias y Juan de Medina.

El que reduzca a Vitoria al ius gentium de América (220-221), solo tiene un significado profundo y es que lo que realmente le importa es el derecho inglés, pues solo le parece de interés el desarrollo del derecho de los pueblos y comarcas de Inglaterra, el commom law, hasta el extremo de terminar por ignorar los grandes tratados sobre la justicia y el derecho de los países continentales europeos que siguen siendo muy importantes.

La línea que sigue, por tanto, nuestra autora es la de estudiar la recepción del derecho romano en Inglaterra y la paulatina sustitución por un derecho inglés, a partir del siglo V, que nacerá de la recepción del derecho consuetudinario de las comarcas del interior de la isla y de la aplicación de las leyes por los reyes y, por supuesto, de la creatividad de  un parlamento que terminará por mandar tanto que derrocará al rey (185), para obligarle a someterse a una ley nueva y vieja a la vez: “en el siglo XVII identificaron la Carta Magna como la mejor prueba de lo que contenía la antigua constitución consuetudinaria de Inglaterra” (204) .

Resulta de un gran interés en el desarrollo de esta obra, el estudio de la situación creada en el Reino Unido tras la unión de los reinos de Escocia, Gales e Inglaterra bajo la misma Corona y, por tanto, la implantación de un common law, fruto de la unidad del llamado derecho común inglés (184).

José Carlos Martín de la Hoz

Tamar Herzog, Una breve historia del derecho europeo. Los últimos 2500 años, ed. Alianza editorial, Madrid 2019, 373 pp.