Dentro de su intensa tarea académica, el célebre Hegel dictó un curso de filosofía del derecho en el semestre de invierno de 1819-1820 en la universidad de Berlií adonde había llegado desde Tubinga poco tiempo antes y donde se produciría un momento de gran madurez en su pensamiento, debido a la apropiación de parte del pensamiento kantiano y sobre todo de los conceptos de economía y de derecho de Adam Smith que imperaban en aquella época en Alemania.
Enseguida, con Fernando Huesca, autor de la introducción y de la edición, hemos de recordar que en la historia del pensamiento hegeliano los expertos afirmaban que esa era la época en que estaba estudiado seriamente los presupuestos jurídicos y objetivos del Estado (14). Enseguida añadirán que quería llegar al mundo real (15).
Para Hegel en ese escrito el derecho abstracto sería lo equivalente al derecho natural. De hecho, hablará de la familia clásica, monógama y del matrimonio por contrato y ley natural, donde el placer y la afectividad so tan querido por Dios como la disparidad de caracteres (19).
Respecto a la economía comenzará por resaltar, de la mano del economista Ricardo, que ganar dinero no era ni pecaminoso ni malo, sino todo lo contrario, por ejemplo, señalará que “el consumo es también el medio para la producción” (20). Y, enseguida afirmará: “ganar oro y plata no es una ganancia para sí, sino que es el trabajo el que hace el valor” (21).
Seguidamente, Comentaremos algún detalle de este interesante curso dictado por Hegel con sus palabras. Es importante recordar al lector de esta reseña que estamos ante el idealismo puro.
En primer lugar, dedicará el comienzo de sus clases a elaborar un concepto nuevo de persona: señalará que el hombre se hace persona: “tengo realidad solamente por el hecho de que soy objeto para mí” (64).
Leamos con atención: “La adquisición de propiedad, afirmará, solamente sucede a través de la mediación de la voluntad de otro,” es decir, del contrato mutuo (64). También añadirá que “a las personas pertenecen también las relaciones de familia. Los derechos familiares no son una relación jurídica pura” (65).
Con respecto a la distinción entre moral y derecho, distinguirá entre la libertad concreta que corresponde a la moral y al derecho que pertenecería a la moral abstracta (107). Lógicamente, esto se pondrá en relación con la conciencia moral a la que vaciará de contenido concreto y la dejará como mero juicio de conciencia (137). Mientras, el derecho y la libertad quedarán en el plano de lo abstracto (151).
José Carlos Martín de la Hoz
G.W.F. Hegel, Filosofía del derecho. Semestre de invierno de 1819-1820, Akal, Barcelona 2024, 334 pp.