Moral y Derecho Romano

 

El profesor de la Facultad de derecho de la Universidad de Sevilla, Bartolomé Clavero, escribió, cuando era un joven profesor de la Facultad de Cádiz-Jerez, en la todavía naciente universidad de Jerez, un breve artículo sobre religión y economía en el siglo XVI, al que después de muchos años por el interés de la temática, deseamos volver ahora.

Se trataba, seguramente, en la cabeza de Clavero, de aportar una pequeña puntualización al estudio del libro de Max Weber sobre el calvinismo y el origen del capitalismo en Europa. De hecho, Clavero arremete contra Weber por considerar más importante aportación del derecho romano en el origen del capitalismo que la lectura del calvinismo y, sobre todo, se refiere al derecho romano incluido en el “Corpus Iuris civilis” del mercantilismo como dominador del derecho canónico.

Efectivamente, comenta Clavero: “toda la doctrina que parte de la prohibición de la usura para irse complejamente adaptando al empuje del comercio y de las finanzas no representa un cúmulo de subterfugios, sino un esfuerzo por someter el mundo a su moral, con relativo éxito” (78). En realidad, podríamos nosotros ahora corregir, en cierto modo al profesor Clavero, empreñado en ver la acción del derecho romano frente al derecho canónico, quien nos consta que no contenía más moral que la justicia conmutativa.

En cambio, el catolicismo aplicaba un principio de la moral que se va imponiendo no es ideológico ni jurídico sino sencillamente realista, aplicando uno de los principios más importantes de la moral cristiana que se denomina el “sensus fidelium” o el “común sentir de los cristianos mercaderes”, y que podríamos concretar como que el bajo interés no es propiamente beneficio y por tanto no es usura de ahí que pueda convenirse, en una relación de justicia conmutativa, con toda naturalidad.

Estamos completamente de acuerdo con Clavero que la consolidación del bajo interés es consecuencia de la moral católica, amplia y siempre novedosa, pues aplica principios generales, es respetuosa con el orden social y con el principio rector cristiano de toda acción humana; la imitación de Jesucristo.

Por tanto, nosotros hablamos de una moral de principios, de conciencia, de condiciones sociales cambiantes, más que reglas rígidas típicas del juridicismo nominalista que anida en la moral protestante calvinista y que podría proceder del derecho Romano.

Recordemos dice nuestro autor, la mentalidad imperante en el medievo según la cual: “la doctrina de la usura condenaba exactamente esa forma de enriquecimiento a costa del prójimo mediante actividades mercantiles y financieras, pero no otras posibles que precisamente predominaban en la época” (81). De hecho, la tasa baja del interés habla de resarcimiento más que de enriquecimiento y desde luego está muy alejada del injusto beneficio económico de la usura del 200% que cobraban algunos judíos prestamistas en la Castilla del siglo XV.

José Carlos Martín de la Hoz

Bartolomé Clavero, Religión y derecho. Mentalidades y paradigmas en Historia. Instituciones. Documentos, 11 (1984), Universidad de Sevilla, 67-92.