Salvación: misericordia, cuenta y razón

 

En el tratado de cuentas de Diego del Castillo, el primer tratado en castellano de la historia de la economía, redactado y publicado en Salamanca en el 1551, se describen en catorce capítulos, todos los requisitos legales y morales para poder realmente afirmar que se han llevado las cuentas con fidelidad a la verdad.

La obra es de carácter técnico y jurídico fundamentalmente, y recoge la experiencia multisecular de las actuaciones de los administradores, de sus aciertos y trabajos, pero también hace referencia a sus debilidades y errores. En el capítulo séptimo afirmará que para que el contenido del libro de cuentas esté ordenado: “ha de tener escrito todo aquello que el administrador recibió de su Señor. Todo lo que dio a su Señor y gastó en su persona y bienes, negocios y causas. Y el libro de cuentas del administrador que no tiene data y recibo, no es bien ordenado y hace sospecha contra el administrador y es obligado a pagar al Señor el interés que se pusiese” (fol. 18r).

Es, asimismo, muy interesante la salvedad que introduce Diego del Castillo acerca de los límites de los poderes del administrador, al condenar la usura: “Item, si con el dinero del Señor el Tuto o ad ministrador da a logro (usura), será obligado el tutor o administrador a restituir y pagar de sus propios bienes, lo que injustamente llevó o ganó” (fol. 28v-fol.29r).

Lógicamente, recordará nuestro autor en mucha ocasión que el libro de contabilidad es clave para resolver las disputas, pues comenta: “Esta pendencia es continua entre los Señores y administradores” (fol. 35r). Lógicamente la cuestión se resuelve dejando en manos del juez el conocimiento de las personas y la presunción de inocencia del administrador industrioso y trabajador (fol. 36r).

Añadirá, seguidamente nuestro autor, los correspondientes modelos de actuación. Terminará afirmando de modo contundente: “Y esta cuenta se da de los bienes temporales a la cual son obligados solamente los que administran bienes de otros” (fol. 37v).

Terminado el último capítulo con la afirmación que acabamos de transcribir, añadirá sorpresivamente Diego del Castillo, su deseo de que la obra que acaba de concluir y que entrega al rey y a los dignatarios y al pueblo cristiano, acerca de la honradez en el modo de llevar las cuentas, verdaderamente sirva para llegar a la salvación y, por haber sido fieles a la doctrina de la Iglesia y a la legislación civil, en el manejo de los bienes terrenales, podamos escuchar de labios de Jesucristo, Juez Universal, las palabras de canonización: “Venid benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros” (Mt 5,34). Es decir, hace nuestro autor, un verdadero acto de esperanza que merece la pena trascribir literalmente: “Otra cuenta y razón; todos generalmente somos obligados a dar de nuestras obras en la venida de Nuestro Redentor Jesucristo el día del juicio. A Él plega que hagamos en este mundo tales obras. Y que administremos nuestra vida de tal manera que demos buena cuenta y tal que merezcamos oír aquella dulce voz: «Venite benedicti Patris mei», etc. Amén” (fol. 37v).

José Carlos Martin de la Hoz

Diego del Castillo, Tratado de cuentas, Salamanca 1551, 82 fol.