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Tras la belleza del don

Carmelo Guillén Acosta impulsó, cuando era más joven que ahora, una serie de programas de televisión local en Sevilla que se llamaba “el trabajo gustoso” y que consistía básicamente en entrevistar a variados profesionales sevillanos que estaban contentos y orgullosos del trabajo que hacían y con el que se ganaban la vida dignamente.

¿Qué buscamos cuando vamos tras la verdad?

Indudablemente, buscamos a Jesucristo, Camino, verdad y vida. Buscamos su trato, su conversación, su intimidad. Buscamos una relación real que deja poso y sosiego en el alma.

La verdad del amor

El célebre ensayista y escritor, Rüdiger Safranski, arranca la segunda parte del ensayo que vamos a comentar a continuación con esta convicción: “Existe la metafísica porque la física de la vida conlleva dolor, miedo y muerte. La metafísica explica la realidad en la que sufrimos como superficie, como apariencia y propone echar un vistazo al fondo, a la esencia de lo real, donde descubre un orden con el que conciliar nuestro pensamiento” (110-111).

La vieja metafísica

Hablando de nuestro método de conocimiento, el ensayista y escritor Rüdiger Safranski, nos recuerda las agudas precisiones de Freud; cuando el hombre imagina su propia muerte y no consigue dejar de verse como un espectador y concluye el razonamiento: “En el inconsciente cada uno de nosotros está convencido de su inmortalidad” (100).

El sistema penal del siglo XX

El profesor Granados comienza recordando que: “En honor a la verdad, el Código penal de 1870 fue, en realidad, una reforma del Código de 1848, una especie de código revisado, que trataba de enmendar las modificaciones conservadoras de 1850 y adecuar el texto a los principios de la Constitución progresista de 1869” (203).

El sistema penal del siglo XX

El profesor Granados comienza recordando que: “En honor a la verdad, el Código penal de 1870 fue, en realidad, una reforma del Código de 1848, una especie de código revisado, que trataba de enmendar las modificaciones conservadoras de 1850 y adecuar el texto a los principios de la Constitución progresista de 1869” (203).

El código penal de la revolución de 1848

El primer Código penal de nuestra historia reciente fue aprobado por ley del 19 de marzo de 1848. Los autores más destacados de la comisión que lo elaboró fueron Manuel Seijas Lozano, Joaquín Francisco Pacheco y el ministro Juan Bravo Murillo. Lógicamente, la fuente inspiradora era el Código napoleónico de 1810 y el brasileño de 1830 y el código criminal de 1831 de Pedro Sainz de Andino (193).

En un dos de octubre

Muchas veces el papa Benedicto XVI comentaba ese pasaje del Evangelio de unos griegos que dijeron a Felipe: “Queremos ver a Jesús” (Io 12, 20). Entonces Felipe, aprovechando su confianza e intimidad con Jesús decidió servirles como anfitrión y se dirigió al Maestro. Lo conmovedor es que el Señor le espetó: “si el grano de trigo no cae en la tierra y muere, queda solo; pero si muere, lleva mucho fruto” (Io 12, 24). Quedaba clara, para siempre, la importancia de avalar la oración con el sacrificio.

Los límites del derecho

La preocupación de Albert Noguera, catedrático de Derecho Constitucional de las Universidad de Valencia, en el trabajo que ahora presentamos es eliminar en el imaginario popular la antinomia poder y democracia que tradicionalmente viene siendo recurrente desde el estado hobbesiano.

La legislación de Justiniano

Recuerda el profesor Fernando Gil González que cuando Justiniano (482-565) se convirtió en emperador (527) tenía tres ambiciones: la primera, reconquistar el imperio romano, desmembrado tras la caída de Roma. En segundo lugar, restaurar la unidad de la Iglesia y, finalmente, organizar el mundo jurídico y devolverle el esplendor de Roma.

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